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El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) activó el plazo de 45 días, que le otorga la ley, para decidir si se mantendrá como requisito para candidatos el renunciar a cargos públicos 90 días antes de las elecciones, reportó el periodista Iván Ramos de la Red ERBOL.
El parágrafo 3 del artículo 238 de la Constitución Política del Estado dispone que si un funcionario quiere acceder un cargo electivo debe renunciar 90 días antes de las elecciones, excepto en el caso del Presidente y Vicepresidente.
La diputada Norma Piérola presentó el recurso de inconstitucionalidad ante el TCP, con la intención de que se declare inaplicable el artículo 238, parágrafo 3 de la Constitución, bajo el argumento de que contraviene la Convención Americana de Derechos Humanos.
En 2017, el TCP ya declaró inaplicables cuatro artículos de la Constitución para dar luz verde a la reelección indefinida. Entonces, el Tribunal también se amparó en la Convención Americana de Derechos Humanos para fundamentar su decisión.
El magistrado Paul Franco explicó que el martes la Comisión de Admisión ya sorteó el nuevo caso y, por lo tanto, ya corren los 45 días de plazo para tomar una determinación.
Sin embargo, la fecha fijada por el Órgano Electoral para presentar las candidaturas legislativas es el 19 de julio, es decir, menos de 45 días.
El magistrado Franco explicó que no necesariamente el TCP se tomará los 45 días para emitir una decisión. Señaló que el principio es trabajar con celeridad en todos los casos, aunque no se privilegia ninguno sobre otro.
Entretanto, hay políticos que están a la expectativa de la decisión del TCP, entre ellos el gobernador Félix Patzi, quien de acuerdo con la Constitución debería renunciar para seguir de candidato presidencial.
Patzi ya criticó que el Presidente y Vicepresidente no sean obligados a renunciar para ser candidatos, pero sí el resto de los funcionarios.
No obstante, el gobernador ya anunció que persistirá en su candidatura y que, si el Órgano Electoral lo inhabilita, presentará un recurso constitucional.
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