Política
Proyección con el 99,82% de cómputo
El MAS alcanza los dos tercios en la Asamblea Legislativa


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Domingo, 19 Octubre, 2014 - 00:57

El Movimiento Al Socialismo (MAS) alcanzó los dos tercios en la Asamblea Legislativa Plurinacional, de acuerdo al cómputo del Tribunal Supremo Electoral (TSE) a más del 99,82%.

En la Cámara de Senadores, el MAS logró 25 de 36 escaños. Para los dos tercios necesitaba 24.

COMPOSICIÓN DEL SENADO

DEPARTAMENTO

MAS

UD

PDC

TOTAL

LA PAZ

4

0

0

4

SANTA CRUZ

2

2

0

4

COCHABAMBA

3

1

0

4

ORURO

4

0

0

4

POTOSÍ

3

1

0

4

TARIJA

2

1

1

4

BENI

2

2

0

4

PANDO

2

2

0

4

CHUQUISACA

3

0

1

4

 

25

9

2

36

 

No obstante, a diferencia de 2009, el MAS perdió un senador, puesto que ese año logró los cuatro de Potosí y ahora sólo tres.

En la Cámara de Diputados, el MAS consiguió 88 escaños de los 86 necesarios para llegar a los dos tercios. Unidad Demócrata tiene la segunda bancada con 32, mientras que 10 representantes del Partido Demócrata Cristiano estarán ocupando una silla en el Hemiciclo.

COMPOSICIÓN DE DIPUTADOS

DEPARTAMENTO

MAS

UD

PDC

TOTAL

LA PAZ

23

4

2

29

SANTA CRUZ

14

12

2

28

COCHABAMBA

14

4

1

19

ORURO

7

1

1

9

POTOSÍ

11

2

0

13

TARIJA

5

2

2

9

BENI

4

4

0

8

PANDO

3

2

0

5

CHUQUISACA

7

1

2

10

 

88

32

10

130

 

El Movimiento Sin Miedo (MSM) y el Partido Verde debieron tener a un diputado en La Paz, sin embargo, de acuerdo a la Ley del Régimen Electoral, al no lograr el 3% de votación a nivel nacional, no acceden a la repartición plurinominal. Esos dos escaños se los llevó el MAS.

El artículo 59 de dicha norma señala que “en cada departamento se asignarán escaños plurinominales, entre las organizaciones políticas que alcancen al menos el tres por ciento (3%) de los votos válidos emitidos a nivel nacional”.

Contradictoriamente, la Ley de Partidos señala que se respeta la representación ganada de los partidos que pierden personería, sin embargo, la Ley 026 al ser posterior deroga las disposiciones legales contrarias a ella, “en especial las consignadas en la Ley de Partidos”, dice en su disposición final primera.

 

 

 

 

 

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