Autonomía y Constitución

LEY No 482 REFRENDA INOBSERVANCIA DE LA CPE

Henry Gonzalo Rico García

Sin cambiar de vereda y conservando el mismo método institucional anterior a la autonomía plena instituida en la Constitución Política del Estado (CPE), la Asamblea Legislativa Plurinacional y el Presidente Constitucional del Estado han sancionado y promulgado la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (Nº 482), que no hace otra cosa que certificar la infracción de la norma suprema del ordenamiento jurídico por parte del Movimiento Al Socialismo.

En la citada Ley, vigente desde el 9 de Enero de 2014, varios de sus artículos son una ociosa e inservible repetición de lo que está claramente establecido en la CPE, pero además, pretende que las autonomías municipales subordinen sus competencias exclusivas de planificación a las directrices emitidas por el órgano rector del nivel central del Estado, violando el Art. 302 de la CPE.

Esta norma, que es supletoria de las Cartas Orgánicas y regla municipal respecto de sus competencias exclusivas, osa ordenarles y fijarles plazos a los órganos legislativos municipales para que aprueben los reglamentos del Concejo Municipal, de fiscalizacióny de contratos y convenios, agraviando no solo la norma fundamental, sino repudiando la misma, algo inaceptable en un Estado Unitario Social de Derecho Comunitario Plurinacional… y con autonomías.

Empero, lo más peligroso, es que desde el Ministerio de Autonomías, donde se auto-califican como cerebro-motores de la consolidación de las autonomías, no se hayan tomado unos minutos de su tiempo para advertir a los senadores y diputados que la ley se contrapone a los mandatos señalados en la Constitución y desistir que sea la burguesía del proceso de cambio ineficaz del nivel central –de la que ahora son parte- la que no solo opine, sino decida que se planifica y que no, ingresando en una desinstitucionalización irresponsable que tiene concordancia con el inconstitucional Art. 31 de la Ley Nº 339 de Delimitación de Unidades Territoriales.

Al leer el texto íntegro de Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, se encuentra que tiene problemas de concepto, ya que enmaraña atribuciones lo que en realidad son competencias; trata de consolidar la sujeción de los gobiernos autónomos municipales a normas y acciones inconstitucionales del nivel central y contrarias a la autonomía, como es el caso de los arts. 35. I. y 39.; se observa que la Ley apuntalael transfugio de alcaldes y concejales que se venden o se venderán a otros partidos, movimientos o agrupaciones por interés o prebendas al no incorporar ésta figura, en concordancia práctica con la Ley del Régimen Electoral, en cuanto a la pérdida de mandato se refiere.

Los impulsores de esta Leyno se han dignado en investigar de que realmente trata la autonomía, pero lo más grave, es que los alcaldes y concejales, incluso senadores y diputados inmersos en la temática autonomista, no se hayan pronunciado respecto de la inconstitucionalidad de varios artículos de esta Ley, aunque queda claro que eso será difícil esperar por parte de soldados adictos ala revolución democrática y cultural, y de los serviles y funcionales al Movimiento al Socialismo; entre tanto eso no ocurra, la autonomía municipal está sometida a decisiones del nivel central del Estado, escarneciendo la Constitución de 7 de Febrero de 2009.

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