Opinion

TRANSPARENCIA DE LOS HIDROCARBUROS
Veta verde de buena ley
Ariel Pérez Castellón
Viernes, 19 Diciembre, 2014 - 17:47

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La cualidad de “transparente” hace referencia al objeto o ser que permite ver a través de él/ella, ver con claridad lo que existe dentro. Lo que es un deber ético para las personas se constituye en una de las características definitorias de un Estado democrático. Se trata de la obligación legal de hacer visibles ante la ciudadanía la información, actos, y procedimientos vinculados con la gestión de los bienes públicos[1].

La transparencia de la cosa pública no puede ser entendida como un desprendimiento gracioso del gobernante, sino como un auténtico deber inherente a la acción de gobernar. Ello cobra sentido si recordamos que el gobierno democrático recibe un mandato popular para gestionar temporalmente los bienes y recursos que pertenecen soberanamente al pueblo.

En septiembre y octubre de 2003, se vivió en Bolivia la denominada “Guerra del Gas”, una cruenta y masiva movilización social que clamaba por la recuperación de la soberanía del pueblo sobre los hidrocarburos, y la no exportación de gas natural boliviano por un puerto de Chile. El hecho derivó en decenas de civiles muertos por la represión estatal, la renuncia y huida del país del entonces presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, y la convocatoria a un Referéndum popular sobre la política energética del país realizada por el nuevo presidente.

Uno de los principales detonantes de la “Guerra del Gas” fue el régimen de secreto y los criterios contrarios al interés colectivo con los que el sector de hidrocarburos fue manejado por varios gobiernos de corte neoliberal desde mediados de los 80 hasta inicios de la década del 2000. La confidencialidad de las negociaciones sobre un proyecto de exportación de gas natural a EE.UU. vía Chile, hechas a espaldas de la población; y la suscripción de contratos petroleros (contratos de riesgo compartido) con cláusulas inconstitucionales y en desmedro de los intereses colectivos, entre otros factores, atizaron la indignación social y la movilización.

En mayo de 2005, se aprobó una nueva Ley de Hidrocarburos (vigente hasta la fecha) que incorporó el principio de transparencia en la gestión pública del sector de hidrocarburos. En el marco de esa norma se firmaron en 2006 nuevos contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos (Contratos de operación) que reemplazaron a los antiguos y leoninos contratos de riesgo compartido. A diferencia de sus antecesores, los nuevos contratos fueron aprobados por el Congreso Nacional y divulgados en páginas web oficiales y de organizaciones de la sociedad civil.

Pese a estos claros avances, de modo incongruente con el principio de transparencia contemplado por la Ley de hidrocarburos, los contratos de operación vigentes mantienen un resabio de los antiguos contratos: la incorporación de una cláusula de confidencialidad que debe cumplir el contratista petrolero en relación a la información que genere en el desarrollo de sus operaciones[2]. Tal parece que los bolivianos no hemos aprendido las lecciones que dejó la “Guerra del Gas” sobre la insostenibilidad de la confidencialidad vinculada a bienes de naturaleza pública como son los hidrocarburos.

La reserva o confidencialidad es admisible de modo excepcional, por ejemplo, en relación al secreto industrial sobre métodos o procesos de producción especiales, pero no puede convertirse en la regla, mucho menos cuando el bien objeto del contrato corresponde al dominio soberano del pueblo, ya que en virtud a este dominio, los ciudadanos tienen la facultad de conocer plenamente sobre la administración de este bien.

En enero de 2009, los/as bolivianos aprobamos en Referéndum popular el texto de la nueva Constitución Política del Estado, la cual asume a la transparencia como un valor central del Estado boliviano y como un principio de la administración pública. Asimismo, reconoce el derecho de acceso a la información de la población boliviana sobre las cuestiones públicas.

Previamente, en agosto de 2007, se aprobó la Ley de Desarrollo Sostenible del sector de Hidrocarburos, misma que obliga a la empresa estatal petrolera YPFB a publicar semestralmente información relacionada con los contratos de operación, como las medidas de protección al medio ambiente y las inversiones realizadas para cada campo petrolero.

Es de suma importancia que los actores estatales del sector petrolero, en cumplimiento de las normas constitucionales y legales del país, generen información clara, completa, actualizada y desagregada sobre el sector petrolero, que permita a la población ejercer sus derechos de acceso a la información, de participación en la gestión pública, y control social sobre estos bienes públicos y las empresas estatales. Esta constituye una medida imprescindible y de fondo para la prevención de hechos de corrupción en este sector, esencial para el desarrollo del país.

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[1] La organización Transparencia Internacional define la transparencia como la cualidad de un gobierno, empresa, organización o persona de ser abierta en la divulgación de información, normas, planes, proceso y acciones.  Ver más en http://issuu.com/transparencyinternational/docs/2009_plainlanguageguide_es/50

[2] Ver, por ejemplo, la cláusula 28 del Contrato de operación suscrito entre YPFB y Repsol YPF, BG Bolivia, y PAE Bolivia sobre el área de Caipipendi.