Opinion

SEÑORES JUECES DE LA CIJ
Tinku Verbal
Andrés Gómez Vela
Viernes, 2 Mayo, 2014 - 19:36

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Imagine, mientras lee esta columna, que es juez de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya y ha recibido la demanda de Bolivia contra Chile. Y justo está en la fase de revisión de documentos y de escuchar argumentos para emitir su fallo. 

Bolivia: Señor Juez, el objeto de mi demanda es obligar a Chile que cumpla su palabra de entregar a Bolivia una salida soberana al Océano Pacífico.

Chile: No prometí nada, Bolivia nació sin mar

Bolivia: Bolivia nació en 1825 con un Litoral sobre el Océano Pacífico de más de 400 Km de largo y un territorio costeño de más de 120.000 Km2

Chile: Bolivia nunca tuvo esa costa

Bolivia: Bolivia sí tuvo esa costa, por ello firmó con Chile el 10 de agosto de 1866 un tratado que fija la frontera en el paralelo 24º; ese tratado fue ratificado el 6 de agosto de 1874. Sin embargo, cinco años después, el 14 de agosto de 1879, Chile invadió territorio boliviano.

Chile: Hubo una guerra y firmamos un tratado el 20 de Octubre de 1904 para fijar nuevas fronteras

Bolivia: Ningún tratado puede consumar una injusticia. Por esta razón, Bolivia propuso en 1910  a Chile y Perú una salida SOBERANA al Pacífico. Chile expresó su acuerdo con esta idea en 1920.

Chile: Los tratados no se negocian

Bolivia: Si esa premisa fuera cierta, ¿por qué Chile aceptó entre el 1 y 20 de junio de 1950 negociar un acuerdo para dar a Bolivia una salida SOBERANA al Pacifico? ¿Puede haber acaso soberanía, en este caso, sin mover fronteras? Chile ratificó esta predisposición en 1961.

Chile: Los tratados se cumplen sí o sí.

Bolivia: Si fuera así, ¿por qué el 8 de febrero de 1975 los presidentes de Bolivia y Chile firmaron la declaración conjunta de Charaña para resolver la mediterraneidad?

Chile: No hay nada pendiente

Bolivia: Entonces, ¿por qué el 19 de diciembre de 1975 enviaron esta nota: “Chile estaría preparado para negociar con Bolivia la cesión de una franja de tierra al Norte de Arica hasta la Línea de Concordia”.

Chile: Este tema fue y es bilateral

Bolivia: Señores jueces, América es testigo de los compromisos chilenos. La OEA aprobó en 1979 la resolución 426, que declaró de interés hemisférico nuestra injusta mediterraneidad, pidió “encontrar una solución justa y equitativa que proporcione a Bolivia acceso SOBERANO y útil al Pacífico”; y recomendó iniciar “negociaciones encaminadas a dar a Bolivia una conexión territorial LIBRE y SOBERANA con el Océano”.

Chile: No hay nada que discutir.

Bolivia: La mediterraneidad boliviana figura en otras 10 resoluciones de la OEA. No sólo eso, los Países no Alineados respaldaron a Bolivia en enero de 1983 para que “pueda obtener una salida útil y DIRECTA al Océano Pacífico con PLENA SOBERANÍA”.

Chile: Son declaraciones unilaterales

Bolivia: La resolución de la OEA No. 686 de 1983 fue aprobada con el apoyo de Chile. Esa resolución dice: “Exhortar a Bolivia y Chile a que, en aras de la fraternidad americana, inicien un proceso de acercamiento de reforzamiento de la amistad de los pueblos boliviano y chileno  orientado a una normalidad de sus relaciones tendiente a superar dificultades que los separan, incluyendo, en especial, una fórmula que haga posible dar a Bolivia una SALIDA SOBERANA al Océano Pacífico, sobre bases que consulten las reciprocas conveniencias y los derechos e intereses de las partes involucradas”.

Chile: No reconocemos derecho alguno de Bolivia

Bolivia: El actual Canciller de Chile, Heraldo Muñoz, escribió en 1986, en su libro “Las Relaciones Exteriores del gobierno militar chileno”, que “la resolución (No686), votada favorablemente por la representación chilena, reconocía explícitamente la jurisdicción del organismo interamericano” y “la existencia de “DERECHOS” de Bolivia respecto a una Salida SOBERANA” al mar. Es decir, Chile se comprometió ante la OEA.

Chile: La demanda boliviana es artificiosa, pero sería e inteligente.

Bolivia: Señores magistrados, hemos demostrado que Chile se obligó a otorgar a Bolivia una salida SOBERANA al Pacífico, pedimos que cumpla su palabra dentro de un plazo razonable.

Tras escuchar los argumentos de ambos países, a usted, señor Juez o señora Juez, le corresponde la sentencia.