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Si en este momento se te ocurre pedir información sobre la orientación sexual de una autoridad o su vida familiar, el funcionario requerido te puede negar el acceso a esos datos porque la Constitución Política del Estado (CPE) protege su derecho a la intimidad, así esté en función pública.
También te negarán si quieres conocer los próximos operativos de la policía antidroga contra los “narcos”. Claro, no eres tan desubicado como para pedir este tipo de informaciones. Pero sí puedes exigir datos sobre operativos pasados, por ejemplo, para hacer una investigación; te lo entregarán siempre y cuando no hayan sido declarados reservados.
Lo mismo te pasará si solicitas información respecto a una operación de las FFAA en tiempos de guerra. Aunque estoy seguro que no se te ocurriría conocer por dónde atacarían nuestros militares al enemigo externo, te alerto que es un caso de seguridad nacional, por tanto no te brindarán nada porque saben el riesgo de delación y la posible comisión del delito de traición a la Patria.
Por lo visto, los funcionarios del Estado no te pueden informar sobre todas las actividades o decisiones que tomen, particularmente, en materia de seguridad externa, defensa del Estado, vidas íntima y privada, y también cuando la información proporcionada puede causar un daño irreparable en la sociedad. Estas excepciones están en la Ley Modelo de Acceso a la Información de la OEA, aprobada en 2010.
Como quedó demostrado, el derecho a la información contempla excepciones, pero no restricciones debido a que en las democracias rige el principio de máxima divulgación de la información. Este espíritu ha sido recogido en 11 artículos de la CPE que garantizan la libertad de expresión y el derecho a la información con dos fines fundamentales: transparentar la administración del Estado y facilitar tu participación en decisiones públicas a través del control social.
El proyecto de Ley de Acceso a la Información, presentado recientemente por el Poder Ejecutivo, desconoce en parte esos principios, particularmente, en el punto referido a las restricciones. Para reflexionar un poquito más veamos tres ejemplos. El artículo 42, inciso b, prohíbe al funcionario público brindarte información “referida a acciones estratégicas sobre Recursos Naturales”, lo que significa que no podrás enterarte de manera oficial sobre las decisiones que tomarán respecto al agua, oro, estaño, petróleo o gas que hay en el lugar donde vives.
Te pasará lo mismo si se mantiene el inciso J, que prohíbe darte “información respecto a estudios de impacto ambiental”. Ergo, sin información no podrás defender tu derecho al medio ambiente (Arts. 33 y 34 de la CPE), que te garantiza ejercitar acciones legales en defensa de una vida sin contaminación. ¿Cómo sabrás si están violando tu derecho si te prohíben acceder a esos estudios?
El colmo se produciría si aprueban el inciso K del mismo artículo 42, que bloquea la “información que se encuentra en proceso hasta tenerla concluida”. Olvídate, si quieres conocer el curso de los casos de corrupción, cualquier funcionario se escudará en ese inciso y tú no podrás ejercer control social, en los términos establecidos en el artículo 242.4, de la CPE.
¿Cómo superar estos obstáculos? Sencillo, enmarcando la norma en la Ley de la OEA que prohíbe excepcionalmente acceder a información reservada, secreta y confidencial, previamente declaradas como tales por una ley.
Dos apuntes más: 1) mientras se fomenta la cultura de la transparencia, la norma debe ser aplicada sólo en las instituciones que funcionan con recursos públicos y 2) se deben establecer sanciones administrativas contra los funcionarios que se niegan a brindar información sin fundamento jurídico.
En última instancia, cualquier restricción te afectará directamente a ti porque no podrás cumplir con tu deber de velar la buena administración de la cosa pública. Sin información serás una persona sin opinión, sin decisión, sin participación y sin democracia.
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