Opinion

LA "INAMOVILIDAD" DEL PROGENITOR NO ES ABSOLUTA
Tinku Verbal
Andrés Gómez Vela
Lunes, 16 Diciembre, 2013 - 09:47

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Recientemente, me enteré que hay hombres que se mantienen en sus fuentes laborales sólo por haber embarazado a sus esposas gracias al artículo 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) que señala la “inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”.

Sin embargo, no se percatan que la misma CPE limita aquella previsión en el artículo 64.I: “los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender (…) el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores (…)”.

La primera referencia constitucional protege al trabajador, la segunda lo obliga a cuidar su fuente laboral para garantizar la educación y formación integral de su descendencia.

Ambas demuestran que la inamovilidad laboral no es absoluta, lo que significa que no puede ser abusada por un padre irresponsable, que incumple su contrato o abandona su trabajo, como sucede en algunos casos. Si abusa, viola el artículo 64.I y desconoce su deber de asegurar el “desarrollo integral” de sus hijos, tal y como establece el artículo 59.I de la Constitución.

Es más, ignora un principio esencial del Estado Plurinacional establecido en el artículo 8.I de la Carta Fundamental: ama quella (no seas flojo). Con mayor razón y por la responsabilidad que tiene con sus hijos e hijas un padre o progenitor no puede ser un flojo.

De ese contexto jurídico deducimos que el trabajo no sólo es un derecho, sino un deber y un medio para garantizar el buen vivir de hijos e hijas. Obviamente, el Estado tiene la obligación de generar las condiciones socioeconómicas para la creación de fuentes laborales, pero el empleado tiene el deber de buscar las oportunidades y conservar su fuente laboral con honestidad y lealtad.

El trabajo no busca a una persona, la persona busca al trabajo, y el Derecho del Trabajo o Laboral protege al que lo merece e invoca por vulneración en sus derechos. Por tanto, se presupone que un progenitor debe ser un buen trabajador y no violador de derechos de sus compañeros o de la persona jurídica que la emplea, pues, si bien la CPE prohíbe el despido injustificado, mas no el justificado. 

Aunque en el Ministerio de Trabajo aún creen que el progenitor “es intocable”, la Constitución no admite que se premie el progenitor abusivo y el Tribunal Constitucional (SC479/2006) lo interpretó en ese sentido porque no es justo que se premie al padre abusivo y se sancione a la persona jurídica que cumple con la ley.

La lógica jurídica es sencilla: para preservar el derecho al trabajo hay que preservar la fuente laboral y para ello hay que cumplir a cabalidad el contrato laboral.

Un juez o una autoridad jurisdiccional o administrativa no puede aplicar la letra muerta de la ley en desmedro de la misma CPE; para evitar la irracionalidad jurídica y las injusticias tenemos la obligación moral y constitucional de interpretar el derecho según las circunstancias de cada hecho.

De otro modo, se entendería también de manera absoluta el artículo 48.II de la Constitución, que establece la “inversión de la prueba a favor de la trabajadora o el trabajador”. Una cosa es la “inversión de la prueba” y otra la mentira. Empero, algunos funcionarios del Ministerio de Trabajo piensan que este principio loable es para garantizar al trabajador a mentir y calumniar. Lo peor es que toman en cuenta sólo esa palabra falsa y no las pruebas reales del empleador.

Y no es ni debiera ser así, porque la misma Ley Fundamental prohíbe la mentira (ama llulla) en el artículo 8.I. Es más, señala que una persona no debe ser floja ni mentirosa ni ladrona, por el contrario debe trabajar para lograr el suma qjamaña (vivir bien) y qhapaj ñan (camino o vida noble).

Por ello es sorprendente escuchar a algunos servidores públicos insinuar que un progenitor puede abusar de su “mérito” de haber embarazado, mentir todo lo que quiera y ser flojo cuando quiera. ¿Cuál el argumento jurídico para razonar de este modo? Ninguno más que creer que esa cartera de Estado está para defender al “empleado” así éste sea un delincuente. Bajo ese razonamiento, en realidad, estarán defendiendo a flojos, mentirosos y ladrones y no a trabajadores.

Menos mal que en Bolivia nos regimos por la CPE (Art. 410) que está por encima de funcionarios y malos juristas que creen que el derecho es la mera aplicación rígida de la ley, cuando en realidad es la aplicación del derecho a cada hecho.