Opinion

EL DERECHO DEL "GRINGO" FRENTE AL DERECHO DE LOS ELECTORES
Tinku Verbal
Andrés Gómez Vela
Sábado, 25 Abril, 2015 - 15:29

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El pasado viernes escuche decir al Presidente del Senado, Alberto “Gringo” Gonzales, en el noticiero de Erbol Radio, que los vocales del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Chuquisaca actuaron en “derecho” al no contar los votos del FRI y declarar ganador en primera vuelta al candidato de su partido a la Gobernación. Quizás tenga razón, veamos qué dice el derecho al respecto.

Comencemos por la normativa internacional. 

El artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos obliga a los Estados a promover el voto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores (…) para tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas. Los artículos 21 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos subrayan que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público. 

El TED Chuquisaca anuló la expresión de una parte del pueblo que votó por el FRI precisamente para que el MAS no tomé la gobernación. 

Los artículos 2 y 7 del Pacto de Derechos Políticos  y el 1  y 24 de la Convención Americana prohíben la discriminación por razones ideológicas y señalan que todas las personas son iguales ante la ley.  El TED favoreció al candidato oficialista y discriminó al postulante de la oposición. 

El Artículo 8 del Pacto indica que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Los vocales del TED ocultaron la apelación de Condori durante 13 días y los del TSE avalaron esa irregularidad con la excusa de la preclusión.

El artículo 23.2. de la Convención Americana establece que “la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos de sufragio exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena”. No da posibilidad de normar por razón de afinidad política entre jueces electorales y partido. El TED Chuquisaca convirtió en ley su palabra para hacer ganar al candidato de su preferencia.

Veamos ahora la normativa nacional

Los artículos 26 y 209 de la Constitución Política del Estado ratifican lo establecido por los tratados. 

El artículo 1 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) encarga a esta instancia garantizar la democracia en Bolivia. El TED y el TSE hicieron todo lo contrario al desconocer el voto, base de la democracia y el derecho político de los ciudadanos.

El artículo 2 de las esa misma ley obliga al OEP a ser imparcial y a tomar “decisiones sin prejuicios, discriminación o trato diferenciado que favorezca o perjudique de manera deliberada a una persona o colectividad”. Los vocales del TED perjudicaron a un candidato y favorecieron a otro.

Cuando Gonzales dice que esos vocales actuaron en derecho, tal vez se refiere a la Resolución No. 061/2015, aprobada el 26 de marzo por el TED para anular la expresión de los electores por el FRI. Esa resolución no tiene ni un fundamento jurídico. 

Lo peor, el TED no difundió esa resolución hasta el martes 14 de abril, dos semanas después de las elecciones. Es decir, los electores se enteraron que sus votos no iban a contar después de que ya votaron. Esa resolución no entró en vigencia porque no fue publicada en su momento. 

Este accionar truculento violó el artículo 2.1 de la Ley de Régimen Electoral que dice: “Todas las actividades vinculadas al ejercicio de la democracia intercultural son públicas y sus procedimientos garantizan su transparencia. Cualquier persona tiene derecho al acceso irrestricto a la información, salvo caso de reserva expresamente fundada en Ley que defina con precisión sus alcances y límites”.

Por si no fuera poco, el 8 de abril, la vocal Zenaida Navarro del TED Chuquisaca anticipó criterio al señalar que “no debería existir una segunda vuelta, eso yo dije inclusive antes de que se produzcan las propias elecciones”. 

Los afectados pidieron recusación de la vocal, pero sus colegas se negaron y violaron el artículo 220.II de la Ley del Régimen Electoral, que indica como causales de excusa y recusación de las autoridades electorales, “las siguientes (…) inciso (e): haber manifestado su opinión públicamente, con anterioridad al conocimiento de la causa o asunto”. 

En su afán de hacer ganar al MAS, los vocales del TED desconocieron el artículo 173 de la Ley de Régimen Electoral que señala que en la etapa de votación, el jurado electoral es la única autoridad competente para realizar el conteo de votos de la mesa de sufragio y ninguna autoridad "revisará ni repetirá ese acto", lo que quiere decir que los resultados de las mesas de sufragio consignados en las actas de escrutinio y cómputo son definitivos e irrevisables.

Para evitar arbitrariedades, el artículo 178 de la Ley 026 ordena que “los tribunales Electorales Departamentales no podrán, por ningún motivo, modificar los resultados de las mesas de sufragio, salvo la corrección de errores aritméticos en la totalización de votos, de la cual dejarán debida constancia en el Acta”.

Finalmente, la Ley No. 026, en su artículo 161, establece sólo tres tipos de votos: Válido, Blanco y Nulo. El TED Chuquisaca inventó la categoría de “voto no válido” para hacer ganar al MAS.

Por todo lo visto, la decisión del TED no tuvo origen jurídico, ergo debe ser revisado, bajo el amparo del artículo 122 de la CPE porque “son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.

El legislador Gonzales tiene derecho a opinar y el Derecho, a defender a las personas del fraude cometido por cinco vocales del TED Chuquisaca.

El caso no está cerrado, seguirá abierto mientras no se anule todo el proceso viciado y los electores chuquisaqueños asistan a una segunda vuelta para elegir legítimamente a su gobernador.

Antes de concluir, una tarea para usted, cuente la cantidad de artículos y leyes violados por los vocales del TED Chuquisaca, y revise, por favor, las opiniones de los que defienden el fraude; a ver si encuentra al menos un artículo y una ley de respaldo.