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La construcción plurinacional del Estado implica el reconocimiento efectivo y común de la diversidad tanto sociopolítica como económica y cultural de todos los pueblos que habitan el territorio boliviano. Ello, para lo que acá interesa, supone el establecimiento, garantía, vigencia y ejercicio de una serie de derechos fundamentales, individuales y colectivos, como también una voluntad política y otra social que promuevan y aseguren la interrelación respetuosa, propositiva y preferentemente orientada al bien compartido entre los diferentes grupos sociales que conforman la población general del país.
Se puede decir, en ese sentido, que el marco general para que tal proceso de reconversión estatal se produzca está trazado en la Constitución Política del Estado Plurinacional puesta en vigencia el 7 de febrero de 2009, ya que en ese documento esencial está descrita la naturaleza del nuevo Estado en edificación así como están señalados los principios y valores que deben guiarlo, además de los derechos básicos correspondientes y de los aspectos primordiales de la organización del Estado y el funcionamiento de sus órganos nacionales, subnacionales y locales.
En lo que concierne a la cuestión de la interrelación, la Constitución incorpora dos elementos de la más alta relevancia: la interculturalidad y el Derecho a la Información y la Comunicación (DIC). En el primer caso, se trata de una apuesta por superar los límites del multiculturalismo, que se quedaba en una formalidad instrumentalizadora carente de la potencia del diálogo en igualdad de condiciones y de la participación informada; en el segundo, de una ampliación inédita desde los confines de la sola libertad de expresión, por lo general reclamada apenas por los responsables y los operadores de los medios de difusión, a la concepción de un derecho integral de todas las personas.
Así, las bases requeridas están echadas, aunque resta trabajar todavía en su perfeccionamiento, como también en el desarrollo de las voluntades antes mencionadas y en el de las suficientes condiciones materiales y humanas que las pongan en servicio de la construcción estatal a que se aspira. El caso del DIC, que aquí se aborda, es ilustrativo al respecto.
El DIC, otro escenario
La constitucionalización del DIC –que en la Constitución es citado de dos modos: “el derecho a la comunicación y el derecho a la información” (Art. 106, parágrafo I) y “el derecho a la comunicación y a la información” (Art. 106, parágrafo III)– representa, sin ninguna duda, un cambio sustancial en la materia respecto de la tradicional garantía constitucional que se tenía para la libertad de expresión de toda persona (Art. 7, inciso b), que establecía el derecho “A emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión”.
La modificación registrada, producto de al menos siete propuestas que organizaciones sindicales, profesionales y académicas del ámbito de la información y la comunicación y algunas personas individuales pusieron en consideración de la Asamblea Constituyente en 2006, es muy significativa, ya que abre la posibilidad de expandir el alcance de los contenidos de ese nuevo derecho, quedando la libertad de expresión como uno de sus componentes y no como el único y privilegiado.
En cualquier caso, y por ello se habló anteriormente de tener que perfeccionar la formulación de la norma, tanto la manera en que el DIC está referido en la Constitución –primero como si se tratara de dos derechos y luego como si fuera uno, pero con prelación de la comunicación sobre la información¬– como la forma en que están presentados sus elementos –con claro énfasis en la labor de los medios periodísticos y en las atribuciones de sus trabajadores– requieren de una más detenida reflexión que permita delimitar con mayor precisión los contornos de este derecho al igual que hacer explícitas sus potencialidades para toda la colectividad.
Hay, pues, un nuevo escenario, mas aún falta una trama consistente y la convocatoria a todos los actores relevantes.
Más de tres años de trayecto
Con lo dicho hasta aquí, a poco más de tres años de vigencia de la nueva carta constitucional, es posible intentar traducir los rasgos principales que marcan la situación que se vive en el país con relación al DIC: innovación normativa e importantísimo avance en la materia, insuficiente definición del nuevo derecho establecido, contradicciones y dudas en la elaboración de leyes relacionadas con el mismo, reducción del horizonte de garantías que le corresponde a la dualidad Estado-medios, cuestionamientos y resistencias de los mayoritarios medios privados, escasos conocimiento e interés de la población al respecto e incipiencia del debate público necesario.
La incorporación del DIC en la Constitución hizo avanzar la normativa nacional sobre el sector y puso a Bolivia a la vanguardia en el campo del reconocimiento de los respectivos derechos fundamentales. No obstante, no se cuenta aún con un deslinde pertinente de su área de cobertura ni con una determinación precisa de las prerrogativas que supone ni de las responsabilidades que asimismo lo conforman.
Proyectos de ley, leyes ya promulgadas y otras cuya consideración está anunciada que involucran aspectos del DIC generaron críticas e incertidumbre en particular entre organizaciones empresariales, sindicales y académicas del periodismo. Tres ejemplos paradigmáticos de esto fueron los siguientes: 1) el proyecto de la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación, que finalmente fue aprobado y promulgado sin modificación alguna y ; 2) la Ley del Régimen Electoral cuyo “régimen especial de propaganda para las elecciones judiciales”, pese a ser formalmente modificado, mantuvo restricciones contrarias al DIC ; y 3) el proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación y Servicio Postal, que en buena medida fue ajustado por la comisión parlamentaria encargada del tema luego de que recibiera diversos planteamientos de algunas organizaciones de la sociedad . Otros casos polémicos, entre proyectos y anuncios, son los de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la “Ley de Internet” y la “Ley de Medios” (que, se dice, podría sustituir a la Ley de Imprenta vigente desde 1925).
Las confrontaciones que se dieron respecto de las normas arriba indicadas acotaron el espacio posible de la discusión y lo limitaron a un desencuentro periódico entre el Estado regulador –visto como censor por sus críticos– y los medios privados y periodistas –autoconsiderados titulares y defensores de las libertades de expresión y prensa y calificados como “adversarios políticos” por representantes del gobierno–, con lo cual la naturaleza del DIC resultó desvirtuada por incomprendida.
Ello dio lugar a una relación tensa entre las autoridades del Órgano Ejecutivo y algunas del Órgano Legislativo con los representantes de la Asociación Nacional de la Prensa, la Asociación Boliviana de Radiodifusión, la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia, la Asociación de Periodistas de La Paz y, en su momento, la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia. Esa relación tuvo lapsos de clímax, sobre todo cuando las leyes señaladas estaban en tratamiento o cuando alguna autoridad gubernamental emitía cuestionamientos a la labor de medios y periodistas o anunciaba la intención de reemplazar la Ley de Imprenta, pero vivió asimismo otros de cierta “normalización” como cuando el Presidente Evo Morales volvió a hacer declaraciones en mayo de 2009 a periodistas acreditados a Palacio de Gobierno después de casi 6 meses de haberlas suspendido o cuando se reunió, en febrero de 2012, con dirigentes de los gremios mediático y periodístico para asegurarles que no habría ninguna nueva ley referida a la prensa.
Esa misma dinámica, sin embargo, obstaculizó el involucramiento de la ciudadanía en el análisis y diálogo en torno al DIC que hasta ahora lo entiende mayoritariamente como un asunto que sólo incumbe a políticos y periodistas. El Observatorio Nacional de Medios (ONADEM) de la Fundación UNIR Bolivia evidenció este hecho mediante tres estudios urbanos de alcance nacional: la “Agenda Ciudadana 2010 sobre el Derecho a la Información y la Comunicación” (agosto-septiembre de ese año), la encuesta nacional de “Percepciones sobre temas clave” (octubre noviembre de 2011) y la consulta ciudadana nacional “Tu palabra sobre las noticias y el DIC” (diciembre de 2012, cuyos datos finales serán publicados en breve). En todos estos casos, si bien la población en general destaca la importancia del DIC, refleja también que lo vincula casi en exclusiva al papel de los medios masivos y, en ese sentido, considera que su examen y deliberación compete únicamente a las autoridades y la gente de los medios de difusión.
La otra consecuencia de lo expuesto, que acá interesa remarcar de modo especial, es la ausencia de un debate público real respecto al DIC, pues se ha carecido de espacios, oportunidades y voluntades para tal efecto. Cuando más, los pocos foros llevados a cabo a propósito del tema o, preferentemente, de algunos de sus componentes (como la libertad de expresión, la censura o la ética periodística), han servido para visibilizar y confirmar los problemas en la difícil relación gobierno-medios privados como también para ratificar las posiciones de estos dos actores centrales en la pugna que en otros términos puede ser descrita como la reduccionista contradicción entre regulación y autorregulación del periodismo.
El debate necesario
La Fundación UNIR Bolivia, mediante el ONADEM, se ha ocupado desde fines de 2009 de producir análisis, materiales de información e investigaciones destinados a alentar la reflexión sobre el DIC y promover su conocimiento, definición, exigibilidad, garantía y ejercicio y ha hecho reiterados llamados al diálogo no sólo entre los actores más interesados sino con la más amplia participación social.
Hasta la fecha, empero, lo que ha prevalecido en esta materia es una conducta gubernamental proactiva en cuanto a creación de normas, casi sin participación, y otra de rechazo de los gremios periodísticos, casi sin propuesta. En tal cuadro de polarización, en que la ciudadanía parece desempeñar el rol de un tercero poco informado e indiferente, es obvio que no se haya podido concretar ninguna discusión razonada y plural.
Ese diálogo, que por tanto continúa como una tarea pendiente, debiera tener como condiciones la des-polarización y la des-mediatización del tema y tendría que avanzar hacia una definición integral del DIC que haga posible su efectiva puesta en vigor y su apropiación social como parte indispensable de la construcción plurinacional del Estado.
Bibliografía consultada
- Nueva Constitución Política del Estado. Edit. CJ Ibáñez. La Paz. 2009.
- FUNDACIÓN UNIR BOLIVIA. Medios a la Vista 2. Análisis sobre el Derecho a la Información y la Comunicación y el Periodismo en Bolivia 2009-2011. Impresiones Quality S.R.L. La Paz. 2011.
- FUNDACIÓN UNIR BOLIVIA. Comunicación para una ciudadanía integral a intercultural. La Paz. 2012.
- JOST, Stefan y Otros. La Constitución Política del Estado. Comentario crítico. Konrad Adenauer Stiftung. La Paz. 2003. 2ª edic.
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