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El 25 de enero delaño 2014 el Estado boliviano promulgó la ley Nº 483 “LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL” introduciendo como una innovación en el Título V Capitulo II, el “divorcio notarial”, con la finalidad de descongestionar la carga procesal y el retardo judicial existente en los juzgados públicos en materia familiar. Es precisamente ese “descongestionar”, el motivo por el que el Estado vio la necesidad de delegar la tramitación de estos llamados“procesos voluntarios”a los Notarios de Fe Pública y desligar de los mismos a los jueces y así liberar la carga procesal también en materia civil y comercial.
En el Art. 94 de la Ley del Notariado Plurinacional, se establecen los requisitos por los cuales procede el divorcio notarial, éstos son: 1.- La existencia de consentimiento y mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del matrimonio, 2.- Inexistencia de hijos producto de ambos cónyuges, 3.- Inexistencia de bienes gananciales y 4.- Inexistencia de pretensión de asistencia familiar para ninguno de los cónyuges. Excepto el de mutuo acuerdo,los otros requisitos deben ser demostrados con certificaciones, uno de descendencia expedido por las oficinas del Servicio de Registro Cívico (SERECI)y los otros dos con el certificado de No propiedad a nivel nacional expedido por las oficinas de Derechos Reales.
Esta documentación es exigida por el Notario de Fe Pública al momento de aceptar la tramitación del divorcio por la vía notarial y debe estar acompañada del acuerdo donde ambos cónyuges manifiesten su voluntad expresa de divorciarse. Una vez verificados los documentos, el Notario de Fe Pública registrará los mismos ante la presencia física de ambos cónyuges, dando fe de la fecha del acto jurídico voluntario e instando a las partes para que en el plazo de tres meses computables a partir de la fecha del registro se presenten nuevamente en la oficina de la Notaria o Notario de Fe Pública pararatificar su decisión de divorciarse.
Una vez ratificada la voluntad expresa de continuar con el trámite de divorcio, el Notario protocolizará el acuerdo y el acta de ratificación. Finalmente seexpedirá el correspondiente testimonio de divorcio notarial para que con este documento, los ya ex cónyuges, se apersonen al SERECIy tramiten lacorrespondiente cancelación de la partida matrimonial que les dará su nuevo estado civil de “divorciados”, y les permitirá, si es el caso o su deseo, contraer un nuevo matrimonio. Algo importante es que, si en el plazo de seis meses computables a partir de la solicitud de divorcio notarial ambos cónyuges no se presentan a ratificar su decisión de divorciarse, el trámite caducará y será archivado.
El Estado y su búsqueda para dar cumplimiento al principio del “Vivir Bien”establecido en el Art. 8 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y ante la necesidad de ajustar las normas a la actualrealidad social que está atravesando nuestro país, es que incorpora esta institución jurídica “divorcio notarial”, como un trámite voluntario en materia familiar delegando esta atribucióna los Notarios de Fe Públicapara resolver la tramitación de los mismos, y así contribuir a descongestionar los juzgados públicos en materia familiar, pues en la actualidad, éstos se encuentran saturados de procesos. Otro de los aportes de esta ley esreducir el índice de los procesos contenciosos en materia familiar, ya que con el anterior Código Familiar todos los procesos de divorcio eran contenciosos y se tenía que demostrar una causal de divorcio, algo que llevaba a los cónyuges a recorrer un caminotedioso y prolongado.
A pesar de las facilidades que ofreceen la actualidad el divorcio notarial,ciertamente no se ha estado ejecutando de forma regular, esto debido a que la población por falta de información y por la cantidad de requisitos que exige este trámite, continúa recurriendo directamente a la vía judicial.
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