FFAA se niegan entregar informe sobre el caso López
La investigación que la Defensoría del Pueblo inició para establecer las circunstancias en que murió el conscripto César Daniel Carlos López, quien cumplía con su servicio militar en el Regimiento Fuerzas Especiales 15 Junín de Roboré, se encuentra obstaculizada ante la negativa del Comandante de la V División de Ejército asentada en esa población cruceña, general Carlos Zurita, de responder a un Requerimiento de Informe Escrito que le envío la institución.
El pasado 20 de agosto, el Representante de la Mesa Defensorial de Puerto Suárez, Osman Méndez, por instrucción del Defensor del Pueblo, Rolando Villena, envió una nota solicitándole a Zurita información oficial sobre lo sucedido un día antes, cuando Cesar López murió al caer de una camioneta mientras, presuntamente, realizaba un trabajo para beneficio personal de un superior.
“En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la Ley 1818 del Defensor del Pueblo, con la finalidad de formar criterio sobre el caso y conocer la versión oficial de su institución, mucho agradeceré a usted, en particular, informar sobre los siguientes puntos: hacernos llegar todos los datos personales del solado Cesar Daniel Carlos Loza; informar sobre la fecha y la hora del deceso; y en que circunstancia y el motivo del deceso”, señala la carta remitida al jefe militar.
En una escueta nota, Zurita pide que la Defensoría del Pueblo solicite esa información al Ministro de Defensa, Rubén Saavedra, argumentando que esta autoridad “es el representante legal de la Institución Armada ante los Poderes Públicos’.
Villena lamentó esta respuesta y afirmó, que la CPE y la Ley 1818 le otorga a la institución defensorial la atribución de solicitar a cualquier servidora y servidor público información que considere necesaria para su trabajo en la defensa y protección de los derechos humanos y éstos están en la obligación de responder y atender sus requerimientos. De no hacerlo, advirtió el Defensor, se procederá a iniciar las acciones que la ley le confiere para procesar a la o las autoridades que se nieguen a proporcionar la información que se solicitó en este caso.
La Ley 1818 en su artículo 11 numeral 2 señala que el Defensor del Pueblo tiene las atribuciones de investigar y denunciar, de oficio o como consecuencia de un queja, los actos u omisiones que impliquen la violación de los derechos humanos, de las garantías, derechos individuales y colectivos establecidos en la CPE, leyes y convenios internacionales aprobados por el Estado boliviano. El numeral 3 indica que puede solicitar a las autoridades y servidores públicos información relativa al objeto de sus investigaciones sin que éstas puedan oponer reserva alguna. Asimismo, según recordó el Defensor, la institución puede llevar adelante sus investigaciones más allá de las que desarrolle el Ministerio Público.
Esto está respaldado en la Constitución que en su artículo 223 señala que “las autoridades y los servidores públicos tienen la obligación de proporcionar a la Defensoría del Pueblo la información que solicite en relación con el ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendida en sus solicitud, la Defensoría interpondrá las acciones correspondientes contra la autoridad, que podrá ser procesada y destituida si se demuestra el incumplimiento”.
El Defensor, por otro lado, señaló que “esta actitud nos preocupa mucho y espero tratarla también en la reunión que estamos demandando al Comandante de las FFAA”.