Indígenas
Concientización en aporte de afrobolivianos al pais
Septiembre es el mes de la afrobolivianidad
Foto: Internet.


Lunes, 1 Septiembre, 2014 - 17:02

Jorge Medina, primer diputado afroboliviano en la historia de Bolivia, señaló que este septiembre tiene características especiales para este pueblo, toda vez que los festejos no solamente se realizan en los Yungas de La Paz, sino en diferentes departamentos del país donde se conformaron comunidades afrobolivianas, tanto en áreas urbanas como rurales.

“El mes de la afrobolivianidad viene de la mano de la nueva Constitución Política del Estado aprobada en 2009 y que reconoce el aporte del pueblo afroboliviano en el desarrollo del país; de ahí que se permite consolidar la Ley 200, que declara el 23 de septiembre como el Día Nacional del Pueblo Afroboliviano”, manifestó el diputado.

Para este mes, informó Medina, se tiene organizado como todos los años una serie de actividades culturales. La que más destaca es el Festival de la Saya Afroboliviana que se realizá en la ciudad de La Paz. “En los próximos días iremos dando a conocer una a una las actividades que se realizarán en conmemoración a esta fecha”, apuntó.

La Ley 200 que declara el “Día Nacional del Pueblo y la Cultura Afroboliviana” establece:

Artículo 1.

I. Declárase el 23 de septiembre “Día Nacional del Pueblo y la Cultura Afroboliviana”, con la finalidad de reafirmar la identidad y valorar la cultura de quienes en Bolivia son descendientes de africanos.

II. Durante el “Día Nacional del Pueblo y la Cultura Afroboliviana” se realizarán jornadas culturales de diversa índole, para dar a conocer la riqueza de la cultura de ancestría africana y sus aportes al desarrollo de la sociedad y la cultura del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 2.

El Ministerio de Culturas, en el marco de sus competencias, deberá priorizar y ejecutar las tareas específicas de estudiar, investigar y promocionar la cultura del Pueblo Afroboliviano, así como la recuperación de los saberes ancestrales, hechos históricos y lugares emblemáticos.

Artículo 3.

El Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Instituto Nacional de Estadística – INE desarrollarán las políticas necesarias para incluir la variable de autoidentificación Afroboliviana, en la boleta censal y las encuestas periódicas, para implementar y proteger los derechos del Pueblo Afroboliviano (www.diputados.bo).