Economía
Hasta el 30 de noviembre finaliza primer plazo
SIN pone a disposición cuatro formularios para al Perdonazo
Mario Cazón, presidente de Impuestos.


Martes, 2 Octubre, 2018 - 18:54

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) anunció que ha puesto a disposición de la ciudadanía cuatro formularios para los contribuyentes que pretendan acogerse al Perdonazo de sanciones, multas e intereses  un tributos de dominio nacional.

Según nota de prensa del SIN, los formularios para esta Regularización de Tributos son los siguientes: el Formulario 380 v3 (Pago Único IVA-IT-IUE Consolidado-Ingresos), Formulario 381 v3 (Pago Único IVA-IT-IUE Consolidado-Compras), Formulario 382 v3 (Pago Único RC-IVA no Inscritos) y Formulario 383 v3 (Pago Único RC-IVA Inscritos). 

Tres de esos formularios, dirigidos a contribuyentes con Número de Identificación Tributaria (NIT), se pueden conseguir en el portal web de Impuestos, mientras que el restante, destinado a quienes no tienen NIT, se puede obtener en oficinas del SIN.  

El presidente del SIN, Mario Cazón, precisó que el primer plazo del Perdonazo  vence el 30 de noviembre de 2018, fecha hasta la cual los deudores beneficiarse de la reducción del 95% de la sanción, además que no pagarán intereses ni multas por incumplimientos de deberes formales (IDF), en caso de que paguen al contado el tributo omitido. 

El segundo plazo de la Regularización de Tributos vence el 28 de febrero de 2019, fecha hasta la cual quienes paguen al contado su deuda tributaria y su mantenimiento de valor, se beneficiarán con la reducción del 90% de las multas por delitos de defraudación tributaria, contravenciones de evasión u omisión de pago y las multas por IDF vinculadas por proceso de determinación, sin intereses.

También hasta el 28 de febrero de 2019, los contribuyentes podrán acogerse a facilidades de pago por el tributo, sin intereses y con la reducción del 80% de las multas por delitos de defraudación tributaria, contravenciones de evasión u omisión de pago y las multas por IDF vinculados al proceso de determinación, correspondientes a periodos fiscales anteriores a la publicación de la Ley 1105. 

Los contribuyentes pueden apersonarse a las Gerencias y Agencias Tributarias del SIN para solicitar más información acerca de cómo acogerse, o pueden hacer consultas en la línea telefónica gratuita 800-10-3444. 

Procedimiento para conseguir los formularios 

De acuerdo con el SIN, para acceder a los formularios 380 v3, 381 v3 y 383 v3, el contribuyente debe ingresar al Portal Oficina Virtual (a través de la página web www.impuestos.gob.bo), donde debe poner, en las casillas correspondientes, su Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre, contraseña, código captcha y pulsar en “Ingresar”. 

Luego debe ir, en el siguiente orden, a Declaraciones Juradas, Otros Formularios y/o Boleta de Pago, seleccionar “Impuesto” y“Código 5 Programa de Regularización de Adeudos Tributarios 2018”. 

Al final, el contribuyente tendrá el Número de Trámite, con el cual debe ir a una Entidad Financiera autorizada para cancelar el monto correspondiente del tributo omitido. 

Para acceder al Formulario 382 v3, el contribuyente (no inscrito en el Padrón Nacional de Contribuyentes y que, por tanto, no tiene NIT) debe ir a una Plataforma de Atención al Contribuyente de una Gerencia o Agencia Tributaria del SIN, donde un servidor público le asistirá para ingresar al Formulario 382 v3. 

Finalizado el trámite, el contribuyente tendrá tres ejemplares del Formulario 382 v3: una copia es para el contribuyente, otra para el SIN y la tercera para la Entidad Financiera autorizada, donde el contribuyente deberá pagar el tributo omitido.