Economía
Tras conflicto con los mineros
‘Paquetazo legal’ revierte concesiones de cooperativas asociadas a privados
Ministros Romero, Navarro y Trigoso explican medidas legales. Foto/ Erbol


Jueves, 1 Septiembre, 2016 - 10:25

El presidente Evo Morales emitió este jueves un “paquete de decretos” por los que revierte las concesiones de cooperativas mineras que trabajan con capitales privados; ordena una masiva inspección de las áreas concedidas para evaluar su reversión al Estado, y obliga a las cooperativas aceptar la conformación de sindicato de trabajadores para  pagar las prestaciones de seguro social a corto plazo, cumpliendo la Ley General del Trabajo.

Los ministros de Minería, Cesar Navarro; de Trabajo Gonzalo Trigoso; y de Gobierno Carlos Romero informaron en conferencia de prensa, las decisiones asumidas por el gabinete de ministros en Palacio Quemado, tras el conflicto del Gobierno con las cooperativas, con el saldo de cinco personas fallecidas.

Navarro dijo que el actual sistema cooperativo se ha convertido en un “sistema de privilegiados y ha conformado una elite cooperativista”, motivo por el que emitieron un decreto que revierte de manera expresa a dominio del Estado, las áreas sobre las cuales se hubieren suscritos contratos de riesgo compartido, arrendamiento  o subarrendamiento entre las cooperativas privadas nacionales o extranjeras.

En un segundo decreto, se faculta al Ministerio de Minería y la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) la verificación y reversión de las áreas de las cooperativas que no tengan actividad minera.

Un tercer decreto, que se  otorga la facultad a la AJAM y la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (Afcoop) de constituirse en “agentes de control” para ver si las cooperativas mineras se desarrollan bajo los principios solidarios o funcionan como modelo de administración privada.

El mismo decreto, dispone que las cooperativas informen el volumen y valor de la producción, de los ingresos económicos y cuál es el nivel de distribución por socio cooperativista. Esto va a generar información detallada y conocer si los ingresos o excedentes se distribuyen de manera equitativa.

Esta información debe ser presentada hasta el 31 de enero de cada año, incluido el balance general de los estados financieros del periodo anterior, nomina actualizada de socios, personal administrativo y personal que coadyuva a la actividad productiva.

Si la AJAM, logra establecer que la cooperativa no cumple con los principios básicos de solidaridad en la distribución del excedente económico, podrá recomendar que se convierta en empresa privada, para evitar la acumulación de capitales, dijo la autoridad.

También informó que el directorio de SENARECOM emitió la Resolución 08/2016, disolviendo de manera inmediata los convenios firmados con diferentes federaciones departamentales y regionales para la retener el 3 y 5% que hacía  las empresas comercializadoras o ingenios de la producción, no de las cooperativas, y que iban directamente a las cuentas de Fencomin.

“Estos convenios quedan completamente anulados. Sólo en Potosí, la Federación Departamental tenía un ingreso de 800.000 bolivianos mensuales, esos aportes ahora están eliminados. Las empresas comercializadoras e ingenios ya no tendrán esa facultad de hacer el descuento cuando hagan la internación de los respectivos minerales”, manifestó.

OBLIGADOS A PAGAR SEGURO SOCIAL     

Por su lado, el ministro Trigoso dio cuenta de otro decreto que dispone la efectiva protección del Estado para que todas las personas que prestan servicios en las cooperativas bajo relación laboral, ingresen a la protección de la Ley General del Trabajo. En caso de incumplimiento, pueden acudir ante el Ministerio de Trabajo para el reclamo del cumplimiento de sus derechos e incluso convenir contratos colectivos de trabajo.

“Los trabajadores denominados ‘segundas manos’, ‘peones’ y que tengan otras denominaciones, quedan a partir del día de hoy bajo protección de la Ley General de Trabajo. Se entiende que el derecho a la sindicalización en las cooperativas mineras, a partir de este momento, está en plena vigencia”, indicó.

El mismo decreto modifica el artículo 25 del DS 21637, del 25 de junio de 1987, que dispone que a partir de la fecha, se reconozca las prestaciones y el régimen de asignaciones familiares, es decir, subsidios de lactancia y otros, que deberán ser cancelados a los trabajadores que presten servicios en las cooperativas.

Dijo que hasta la fecha estos subsidios de salud, se cancelaban y se entregan únicamente a los socios de las cooperativas, pero a partir de este jueves, rige la obligación de cubrir a los trabajadores.

También se establece el aporte que existía pero no se cumplía,  del 1.8% sobre el valor neto de venta de minerales y metales, que debe efectuar toda persona que por cuenta de una cooperativa minera comercialice.

Este aporte registrar ante el Servicio Nacional de Registro y Control de Comercialización de Minerales (Senarecom), a favor de la Caja Nacional de Salud para cubrir el servicio de salud de los dependientes de las cooperativas.