Ley implementa la ‘Tasa Administrativa de Regulación Turística’

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Los medios obligados a promocionar
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La “Ley General de Turismo ‘Bolivia te Espera’”, promulgada este martes, implementa la Tasa Administrativa de Regulación Turística (TART) para los prestadores de servicios que deben pagar anualmente.

La normativa también obliga a los medios de comunicación promover acciones de fomento y difusión orientados a consolidar las identidades plurinacionales a partir del turismo de inclusión social.

La Tasa Administrativa de Regulación Turística

El artículo 28, referente a los servicios y fomento a la actividad turística, señala que a efectos de aplicar la presente normativa, se crea la Tasa Administrativa de Regulación Turística (TART).

El parágrafo II, indica que los prestadores de servicios turísticos pagarán anualmente la Tasa Administrativa de Regulación Turística, que se cobrará por concepto de servicios administrativos de regulación, inherentes al registro, categorización, certificación de sus actividades turísticas y otros. El cálculo, condiciones y aplicación del mismo serán definidos mediante una reglamentación.

La Tasa Administrativa de Regulación Turística, será administrativa por el Tesoro General del Estado (TGN), que asignará los recursos que permitan el cumplimiento de las funciones de la autoridad competente en turismo del nivel central del Estado, dice el parágrafo III.

Los medios de comunicación

El parágrafo I, del artículo 29, destaca que los medios de comunicación nacionales, deberán promover acciones de fomento y difusión orientados a consolidar las identidades plurinacionales a partir de un turismo de inclusión social, a través del posicionamiento de la ‘Marca País’ y la oferta turística nacional integral, con el fin de crear una cultura turística que procure la preservación, protección y difusión de la diversidad natural y cultural, que a su vez permita posicionar los atractivos turísticos del país y la sensibilización ciudadana respecto a nuestro patrimonio turístico. Los parámetros serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo.

El IVA para el turismo

El artículo 30, indica que a efectos de la aplicación del IVA en el sector de turismo, se considera como exportación de servicios: la venta de servicios turísticos que efectúen los operadores nacionales de turismo receptivo en el exterior y los servicios de hospedaje prestados por establecimientos hoteleros a turistas extranjeros sin domicilio o en residencia en Bolivia. El respectivo procedimiento será reglamentado por el Órgano Ejecutivo.

La Paz, 25 septiembre 2012 – J.C.

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