Tribunal Constitucional retira la retroactividad de la Ley Quiroga Santa Cruz
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) determinó que la Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” no debe ser aplicada de forma retroactiva en ninguno de los posibles delitos cometidos antes de su promulgación.
El TCP emitió el 13 de agosto de 2012 la sentencia 0770/2012 referida a la Ley 004 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, señalando que dicho texto “no debe ser entendido en sentido que sea posible sancionar retroactivamente conductas que no estuvieron previamente establecidas en la Ley”.
El presidente del Tribunal, Ruddy Flores, ratificó que este fallo establece que la Ley de Lucha Contra la Corrupción no puede ser aplicable de forma retroactiva cuando el delito que es juzgado no estaba tipificado en el momento de ser cometido.
“La Ley 004 o cualquier otra norma que establezca tipos penales no puede ser aplicada de forma retroactiva cuando el hecho que se esta juzgando no hubiera sido delito en su momento, cuando la pena fuera más gravosa que la que se pueda aplicar”, aseveró la autoridad.
Las únicas excepciones, en materia legal, para que una norma tenga carácter retroactivo –según normativa nacional e internacional– se dan en los casos que esta característica jurídica sea beneficiosa a la persona que es investigada o cuando los hechos sean de “acción permanente”.
“Solo cuando un hecho no haya terminado de surtir sus efectos, al momento de haberse iniciado las investigaciones, de acuerdo establecido en los tratados internacionales a los que se adhirió Bolivia, puede aplicarse la retroactividad. Asimismo, el carácter vinculante del veredicto manda a que los tribunales apliquen la Ley Marcelo Quiroga en los términos que manda el Tribunal”, explicó Flores.
“No resulta admisible que una garantía de los procesados en materia de corrupción se la que se les aplique retroactivamente la Ley penal sustitutiva desfavorable”, indica uno de los párrafos del fallo, explicando las garantías jurisdiccionales de los ciudadanos.
Asimismo, en otro parágrafo del veredicto se indica que por el principio de seguridad jurídica se encuentra vedada (entorpecida) la aplicación de la Ley penal más gravosa (dura) de forma retroactiva en cuyo caso debe aplicarse la Ley penal sustitutiva vigente al momento de cometer el ilícito de forma ultractiva.
La Paz, 23 octubre 2012 - J.A.P./