Observan prohibición de ‘oferta sexual’ por contradicción a sanciones de proxenetismo

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Ley de Trata y Tráfico de Personas
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La directora de la Oficina Jurídica de la Mujer de Cochabamba, Julieta Montaño, señaló que observan el parágrafo III, artículo 23, de la “Ley Contra la Trata y Tráfico de Personas”, que contradice a la disposición de sanciones del proxenetismo.

“Si hay un aviso de oferta sexual estamos dando apertura a la publicidad de la prostitución, esa es nuestra observación porque entra en contradicción con el artículo referido (a las sanciones) del proxenetismo”, aseguró.

Con la finalidad de prevenir los delitos señalados en la presente ley, todos los avisos de oferta sexual, deberán ser reguladas precautelando la dignidad de las personas, prohibiendo el uso de imágenes de desnudos parciales o totales de mujeres u hombres, con la utilización de mensajes que den referencia del origen regional, local o nacional de las personas, y garantizando que en ningún caso se trate de niños, niñas y adolescentes, señala el parágrafo III, artículo 23.

Mientras el parágrafo IV, artículo 34, manda que la pena privativa de libertad será de ocho (8) a doce (12) años, a quien por cuenta propia o por terceros mantuviere ostensible o encubiertamente una casa o establecimiento donde se promueva la explotación sexual y/o violencia sexual comercial.

Antonio Molina, miembro de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, manifestó que la instancia legislativa analizará las observaciones que hizo la organización, junto a las trabajadoras nocturnas, que mediante un estudio técnico se verá las posibles soluciones.

La Paz, 29 agosto 2012 – J.C.

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