NO DICTÓ UN DECRETO REGLAMENTARIO
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Activan queja contra alcalde Arias por desobediencia en acciones de defensa en Ley de Concesiones

Concejal de La Paz, Pierre Chain. Foto/RRSS

El concejal de La Paz, Pierre Chain, interpuso el pasado 3 de junio de 2024 un recurso de queja por incumplimiento en acciones de defensa en contra del alcalde Iván Arias Durán, por no haber promulgado un Decreto Municipal Reglamentario para aplicar la Ley Municipal No. 498 del Control y Transparencia de Concesiones.

Dentro de una Acción de Cumplimiento promovida por el concejal, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia emitió la Resolución No. 80/2024 el 17 de abril de 2024, dando un plazo de 10 días hábiles para que se promulgue la reglamentación.

Chain dijo que el alcalde tenía hasta el 2 de mayo de 2024 para cumplir. Posteriormente, ante una solicitud de complementación y enmienda, el plazo se amplió hasta el 15 de mayo; sin embargo, hasta el 3 de junio, el Ejecutivo no había promulgado ningún decreto en la Gaceta Municipal, precisó en su memorial.

Indicó que, en franco desacato a la Sala Constitucional, Arias ha continuado con el proceso de licitación para dar en concesión a los agentes privados los Servicios de Estacionamientos Tarifados en Vías por Bs 35 millones; Servicio de Aseo Urbano en la Ladera Este y Macrodistritos Rurales por Bs 47 millones; Centro Cultural y Comercial por Bs 38.2 millones; y Servicios Higiénicos Municipales por Bs 8.2 millones.

El concejal advirtió que estos procesos son nulos de pleno derecho y están poniendo en riesgo la seguridad jurídica del municipio, ya que la Sala Constitucional ha dado plena vigencia a la Ley Municipal No. 498, ordenado elaborar un decreto reglamentario. Por efecto de esa ley, todos los contratos de concesión deben ser remitidos al Concejo Municipal para su revisión y posterior consideración.

Señaló que el artículo 203 de la Constitución Política del Estado indica que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional “son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.

Pidió a la Sala Constitucional de La Paz que notifique al alcalde para que en el plazo de tres días informe sobre el incumplimiento denunciado y, en caso de verificar ese extremo, remita antecedentes a la Fiscalía de La Paz para que abra un caso por el delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa, previsto y sancionado en el Art. 179 bis del Código Penal.

Chain espera que esta vez la Fiscalía de La Paz no proteja al alcalde Arias ante una evidencia tan contundente no solo de violación a las leyes, sino a la Constitución Política del Estado.

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