Opinion

AUTONOMÍA O INDEPENDENCIA
Santa Cruz
José E. Sangüeza Antezana
Lunes, 9 Septiembre, 2013 - 12:16

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La lucha por democratizar el desarrollo del país, no es novedosa en la historia republicana -1877, 1899, 1931 y 1995- hoy en este proceso de construcción del Estado Plurinacional, la autonomía de los pueblos debe ser una realidad, por que esa es la base fundamental de la convivencia en la diversidad social superando el desarrollo asimétrico regional, así nos señala el articulo 1 y 2 de nuestra Ley Fundamental y las experiencias en el Aby Ayala; pero, como toda conquista popular, debe ser reflejo de legitimidad y legalidad, con un contenido democrático, participativo y con capacidad política de decisión del pueblo, que debe ir superándose en el tiempo, lo otro supone, la manipulación de pequeños grupos que históricamente lactaron del poder central y hoy quieren del poder departamental normativamente cobijados en el estatuto. Estos dos presupuestos parecen ser el inicio de la desgracia la Ley Departamental No. 01 de 18 de julio de 2008.

Si esto es así, fácilmente podemos identificar los intereses sectáreos a quienes se autonombraron redactores del Estatuto Autonómico que acabaron en la ilegalidad, por que nadie les dio ese mandato, ya que los 90 redactores, tenían constitucionalmente competencias totalmente ajenas a esta labor, así lo señalaba la vieja C.P.E.- art. 31 y 109 -, la misma Ley de Descentralización Administrativa y el Reglamento del Consejo Departamental y, hoy a mas de 5 años de tener guardado ese Estatuto, una fracción de la Asamblea Departamental pretende “SOCIALIZAR” la controvertida Norma, sabiendo que la Disposición Transitoria, Tercera, Parg. II. De la C.P.E., Sentencia: “Los departamentos que optaron por la autonomía departamental en el referéndum del 2 de julio de 2006, deberán adecuar sus estatutos a esta Constitución y sujetarlos a control de constitucionalidad”.

Este desafío a esta Disposición, no solo que les esta conduciendo a estafar a Santa Cruz, sino que vienen “SOCIALIZANDO” un Estatuto totalmente divisionista que esta penado por la Ley de Leyes en su Art. 124. Parg.I. Núm. 3., pero a esta falta de legalidad y legitimidad, se suma la inmoralidad con la que nació y recorrió hasta la revisión en detalle los 168 artículos, acabando en el referéndum que costo casi 11 millones y hoy la “socialización” otros 3 millones de bolivianos ¿?.

La base filosófica de esta propuesta, nos conduce a una Constitución neoliberal y colonialista, lo que supone, crear un nuevo Estado, así como lo llamó la nación camba, de la que el Prefecto fue su colgandijo de esos pequeños grupos en extinción y esta vieja ambición oligárquica, tenía el objetivo de controlar el departamento, amparados en ese “Estatuto”, en la que impone competencias y atribuciones bien definidas como exclusivas o privativas del gobierno central, generando enfrentamiento de poder esas poco mas de 100 familias de croatas, políticos asaltantes de tierras y otros herederos de la segunda guerra mundial.

  1. Su base ideológica es la propiedad privada y la propiedad colectiva como sumatoria de propiedades privadas, contraria a la propiedad colectiva o comunitaria y, no apunta principios ni valores ético morales, lo que demuestra desconocer la raíz cultural y originaria de la composición social vigente en Santa Cruz.
  2. De los derechos fundamentales, en el art. 2., no se refieren al agua, telefonía ni electricidad por no reconocer que son derechos fundamentales en pleno siglo XXI, pero incluyen el derecho al asilo, inc. cc).¿?
  3. Su racismo aflora de manera vil en el art. 161 "... reconoce con orgullo su condición racial mayoritariamente mestiza,..." ninguneando al indígena a titulo de mestizo, desconociendo la riqueza multicultural cruceña y previa regulación dicen: reconocer solo 5 pueblos indígenas en abierto desafío al Convenio 169 de la OIT y las resoluciones de la ONU y la OEA.
  4. En el art. 6)- se auto otorga 43 competencias por encima de la C.P.E. y toma decisiones inapelables sobre tierra, arts. 102 al 109, toma decisiones sobre recursos naturales no renovables como hidrocarburos  arts. 113 al 117 y minería arts.118 al 121 desafiando el art. 349 de la C.P.E.
  5. por encima del Órgano Judicial, deciden crear y elegir su Fiscal de Distrito y su propia Corte de Justicia, arts. 140 al 144, negando así al Tribunal Supremo de Justicia y al Tribunal Constitucional.
  6. Del control de constitucionalidad, en la parte sexta de las disposiciones transitorias señala: "...no se someterá a su jurisdicción..."
  7. Añorando su vieja actitud corrupta, dice: "El Gobernador, Vicegobernador y los Subgobernadores gozan de inmunidad,..." art. 30).
  8. La Autonomía universitaria pretende ser controlada: art. 48 y 51. Parg. III. “El Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz elegirá, de entre los cinco miembros y en base a calificación de meritos, al ciudadano que desempeñara como Presidente del Consejo . . .”

Sin duda, estos artículos nos conducen a balcanizar la Patria y en muchos casos sobre pasa el federalismo, este extremo debiera obligarnos a todos los cruceños a exigir la adecuación de nuestra norma departamental a la Constitución y obligar a que la Asamblea Departamental, democratice la discusión en todos los escenarios y no socializar lo devaluado, por que la Norma Fundamental debe ser capaz de expresar un pacto político, económico, cultural y social, recuperando nuestros valores ético-morales para la convivencia y desarrollo de Santa Cruz junto a nuestra Patria, lo otro supone un insulto a la intelligentsia cruceña.
El autor es abogado constitucionalista