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La CPE, aprobada el 25 de enero de 2009 y promulgada el 7 de febrero de 2009 por el 61,4% del Soberano, por primera vez en la historia de Bolivia con la participación del pueblo en la presentación de propuestas en audiencias públicas y foros territoriales, expresó la legitimidad, pese a intentos de deslegitimar el proceso constituyente, manda su cumplimiento, especialmente por los primeros servidores del Estado, que para eso les paga el Soberano.
Los primeros servidores del Estado, torcieron la CPE y ordenaron al Tribunal Constitucional Plurinacional una “interpretación” al agrado de sus patrones para viabilizar su reelección de 2014, a pesar que el Dr. Cusi y otras dos magistradas observaron este hecho, les ocasionó su destitución. Su ambición y soberbia lograron vulnerar la CPE, al Art. 168 que establece: El período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua. La Disposición Transitoria PRIMERA de la Constitución, en su PAR. II nos dice en forma clara y expresa, sin lugar a ninguna mala interpretación, lo siguiente: “Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”, mandato que ya fue vulnerado por Evo Morales, NO respetó la CPE.
Evo Morales-Álvaro García fueron elegidos en 2005 y con la Nueva CPE son reelectos en 2009, ésta elección se toma como reelección e impide que puedan presentarse nuevamente para el año 2014, por la prohibición constitucional que otorga la Disposición Transitoria antes citada, por lo tanto su mandato actual es INSCONSTITUCIONAL y sigue en ese camino ILEGAL, y el soberano le dice NO MAS abuso de poder
En 2015, nuevamente pretende reformar la CPE, sin respetar a los pueblos indígenas, del cual dice ser su representante y se “Autocalifica” de “Indígena”. Es bueno recordar que para identificarse como indígena, se requiere mínimamente hablar algún idioma indígena y lo más importante el principio de “Rotación de cargos”, el Sr. Morales NO respeta y “le mete no mas” para satisfacer su capricho, su ego y le hicieron creer es el “salvador”.
El Legislativo subordinado descaradamente al ejecutivo aprueba la orden de Evo Morales y Álvaro García, la Ley del Referéndum para el 21 de febrero de 2016, sin tomar en cuenta que esa ley es inconstitucional porque afecta las bases fundamentales que contiene el Sistema de Gobierno Art. 411 I. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio”. Por lo tanto se debía realizar a través de una Asamblea Constituyente y no solo con una ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Esta actitud de soberbia y dictadura estatal, tendrá como consecuencia:
1. Juicio de Responsabilidades al Tribunal Constitucional Plurinacional, por la resolución que vulnera la CPE.
2. Juicio de Responsabilidades a Evo Morales y Alvaro García por impulsar y aprobar la Ley Inconstitucional en su beneficio personal, para satisfacer su egolatría, ambición, soberbia y tratar de perpetuarse en el poder.
3. Juicio de Responsabilidades por daño económico al Estado, como consecuencia del derroche de recursos económicos de Bs.144 millones.
4. Juicio de Responsabilidades a los Ministros como cómplices del daño económico al Estado por aprobar proyectos fantasma del FONDIOC y desembolsar recursos económicos en cuentas personales, muchos de esos recursos fueron destinados a la campaña de 2014 y la entronación de Evo Morales de su mandato inconstitucional en Tihuanacu, de acuerdo a la confesión de algunos implicados.
Finalmente el Art. 196 II, establece: “En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional, aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto”.
“Por la voz del soberano, expresado en la CPE, le decimos NOOOOOO a la vulneración de la Ley de Leyes”
MsC. Angélica Siles Parrado,
Constituyente ex – Asambleista
Abogada- Economista,
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