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De acuerdo con el informe de la Defensoría del Pueblo, los derechos humanos y constitucionales de la comunidad homosexual son vulnerados por el Decreto Supremo 24547 del 31 de marzo de 1997, al prohibirse en esta normativa que estas personas puedan ser donantes de sangre.
Se enviará una copia de este informe al Ministerio de Salud, con advertencia de iniciar acciones penales en caso de que se continúen con estas supuestas ilegalidades.
Según la norma sobre Medicina Transfusional y Bancos de Sangre establece que sólo podrán ser donantes de sangre o sus componentes, las personas comprendidas entre los 18 y 60 años, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el reglamento de esta Ley.
Pero no podrán donar sangre las mujeres embarazadas hasta después de los seis meses de parto, las portadoras de virus de hepatitis A,B y C, además de las personas portadoras del Virus VIH.
Sin embargo, el DS 24547 determina que los homosexuales o bisexuales promiscuos no podrán donar sangre, además de las personas consumidoras de alcohol y drogadictos.
La Defensoría recordó que la Constitución Política del Estado (CPE) también es vulnerada por este Decreto, porque la Carta Magna establece que “todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna.
Además la CPE determina que se prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, edad, orientación sexual, identidad de género, etc.
Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también establece que todas las personas “son iguales ante la Ley, en consecuencia, tiene derecho, sin discriminación, al igual protección de Ley”.
Por otro lado, la Defensoría del Pueblo destacó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Ley Contra toda forma de Racismo y Discriminación, también son normas que establecen el derecho a igualdad de trato y sin discriminación de la comunidad homosexual en el país.
Finalmente, en el informe de la Defensoría del Pueblo anuncia que enviará una nota al Ministerio de Salud para informarle sobre esta presunta vulneración “con la finalidad de que a través de un instrumento administrativo jerárquico de ámbito nacional, instruya al personal encargado de recepcionar las donaciones de sangre cumplir con la aplicación de la Ley N° 045 y así evitar obstáculos en la donaciones de sangre fundadas en razones discriminatorias por: diferencia de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objeto menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos de toda persona; advirtiendo que en caso de evidenciarse la vulneración de derechos (discriminación) se iniciarán las acciones penales correspondientes”.
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