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El Concejo Municipal de La Paz aprobó por unanimidad la Ley de Prevención y Protección de la Integridad Sexual de las Niñas, Niños y Adolescentes, norma que entre sus diferentes disposiciones prohíbe de manera definitiva la realización de concursos de belleza para niñas, niños y adolescentes en el municipio.
“Estamos todos muy preocupados por el aumento de los hechos de violencia contra niñas, niños y adolescentes, incluyendo por supuesto las agresiones sexuales, y creemos que es el momento de ir a las causas de este incremento de los hechos de violencia y una de las causas es sin duda alguna la hipersexualización o la erotización prematura, precoz de las niñas, niños y adolescentes”, afirmó Pedro Susz, presidente del Concejo Municipal y promotor de la norma.
La Ley Municipal prohíbe la realización de concursos de belleza de niñas, niños y adolescentes, los desfiles y/o concursos de modelaje que expongan su imagen hipersexualizada o causen daño o pongan en riesgo su integridad sexual.
“Esta es una forma de violencia psicológica, emocional contra las niñas, niños y adolescentes obligados o inducidos a adoptar actitudes, poses, vestimentas, maquillajes, peinados, que no corresponden a su edad y que hacen que se vuelvan una imitación de las actitudes de los adultos, esta situación de violencia psicológica y emocional, se da en los concursos de belleza, en los desfiles de moda y en algunos casos también en las entradas folklóricas”, señaló la autoridad.
La norma, aprobada la mañana de hoy martes, consta de 16 artículos, 2 disposiciones adicionales y 2 disposiciones finales.
El artículo 9 de la ley dispone que “Se prohíbe cualquier tipo de publicidad y/o propaganda urbana que exponga o utilice la imagen hipersexualizada de niñas, niños y adolescentes, la Secretaría Municipal de Desarrollo Económico realizará el control de la publicidad y propaganda urbana aplicando las sanciones que correspondan”.
Capacitación contra la hipersexualización
La Ley, que también incluye un carácter formativo, dispone que el ejecutivo edil promueva capacitaciones tanto a servidores públicos como a animadores de fiestas de cumpleaños infantiles además de la asignación de recursos anuales en el marco de la disponibilidad presupuestaria para fortalecer la continuidad de los programas, proyectos y funciones municipales de prevención, protección y atención integral de niñas, niños y adolescentes.
“No solamente hay prohibiciones, hay disposiciones que determinan que se hagan capacitaciones a los servidores públicos municipales para la detección de estos casos de hipersexualización, asimismo se establece que deben realizarse campañas para formar a los tutores pero también a quienes animan los cumpleaños o fiestas infantiles, para que eviten hacer uso de gestos, juegos, canciones de otro tipo de actividades que induzcan a este tipo de erotización temprana”, dijo Susz.
Autorización municipal
La norma establece que todo espectáculo en espacios públicos y privados, entradas folklóricas, actividad económica y/o con cualquier otro fin, de carácter permanente, temporal o momentáneo, con o sin fines de lucro en el que sean protagonistas niñas, niños y adolescentes, deberá contar con la autorización de la subalcaldía del macrodistrito que corresponda.
“No se otorgará autorización cuando se identifique la existencia de indicios de posible sexualización precoz o hipersexualización o cualquier otro tipo de conducta que vulnere la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes”, “en caso de llevarse a cabo el evento sin autorización se procederá a la clausura del establecimiento o asumirá las acciones que corresponda”, señala la norma.
Una vez la norma sea promulgada por el Alcalde, el ejecutivo municipal tendrá un plazo de 30 días para la elaboración del respectivo reglamento donde se establecerán de manera precisa las sanciones y otro tipo de acciones inherentes a esta Ley.
(Con información del Concejo Municipal)
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