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Desde mutilación con fines estéticos, hasta hechicería, la nueva Ley de Animales de Compañía, aprobada por el Concejo Municipal de La Paz, dispone más de 20 prohibiciones en el trato con las mascotas.
Dicha norma se aprobó con el objetivo de “precautelar el bienestar animal y la salud pública en el Municipio de La Paz respecto a los animales de compañía”, según su propio texto.
El artículo 48 especifica las siguientes 21 prohibiciones:
a) La venta de animales de compañía enfermos. b) Abandonar a un animal de compañía, vivo o muerto, en la vía pública. c) Tenencia de animales de compañía por personas con antecedentes penales por violencia, antecedentes de violencia familiar o que cuenten con antecedentes de maltrato o prácticas prohibidas con animales. d) Mutilar a un animal de compañía con fines estéticos. e) Envenenar o intoxicar animales de compañía, utilizando para ello cualquier substancia peligrosa o venenosa. f) Realizar en un animal de compañía, prácticas veterinarias sin las credenciales profesionales correspondientes y/o en ambientes o con equipamientos inadecuados. g) Utilizar animales de compañía en prácticas rituales o de hechicería que puedan causarle daño o darle muerte. h) Realizar actos, deportes, y/o prácticas que provoquen sufrimiento o daño a la integridad física y/o emocional de animales de compañía o la muerte. i) Criar y adiestrar animales de compañía activando su agresividad para amedrentar o dañar a la comunidad. j) Organizar, realizar, patrocinar o participar en espectáculos o concursos destinados a demostrar la agresividad de animales de compañía con o sin una finalidad lucrativa. k) Encerrar a animales de compañía en vehículos y/o en espacios cerrados por un período largo de tiempo que alteren su estabilidad y salud. l) Utilizar animales de compañía, vivos o muertos, en prácticas militares y/o policiales, destinadas a la exhibición pública o privada, en las que se causen daños o muerte al animal. m) Realizar espectáculos circenses con animales de compañía. n) Exceder su capacidad de carga poniendo en riesgo la seguridad y el bienestar de las personas o animales a su cargo o de la población en general. o) No denunciar la muerte, extravío o robo de animales de compañía. p) Permitir que su animal de compañía destruya bienes públicos o privados q) No adoptar medidas de seguridad adecuadas en el domicilio, resguardando a sus habitantes y visitantes. r) Permitir que un animal de compañía agresivo o perro peligroso para la seguridad ciudadana circule libremente por la vía pública. s) No denunciar agresiones a la unidad organizacional competente y/o ocultar o brindar datos de agresión erróneos para la atención o seguimiento de una denuncia. t) No permitir el recojo de un animal de compañía peligroso o agresivo o impedir su sometimiento al periodo de observación correspondiente. u) Usar animales de compañía en prácticas de laboratorio. v) Negar el ingreso a un domicilio o resistirse a cooperar con el personal de la Unidad Organizacional competente cuando se encuentre atendiendo casos, ya sea de oficio o por denuncia, de contravenciones o infracciones a las disposiciones de la presente Ley Municipal Autonómica. |
Asimismo, la norma establece tres tipos de infracciones para quienes incurran en algún maltrato contra los animales:
Infracciones leves
a) No cumplir con las vacunas y desparasitaciones correspondientes. Infracciones graves a) La apertura y/o funcionamiento de establecimientos de atención de animales de compañía que no reúnan los requisitos dispuestos en la presente ley. Infracciones muy graves a) Adiestrar animales para potenciar su agresividad o para fines prohibidos por esta Ley. |
Las sanciones serán establecidas en el Reglamento de esta ley, que deberá ser elaborado en un plazo de 180 días a partir de la promulgación.
Registros
La norma también ordena que los titulares de animales de compañía (perros y gatos) se inscriban en un registro municipal.
Asimismo, deben registrarse los animales de servicio o asistencia (usados para rescate, terapias y otros similares), las organizaciones protectoras de animales, las veterinarias y las tiendas de animales.
Además, por el tiempo máximo de un año se permitirá el registro de animales comunitarios (los que viven en vía pública y son cuidados por los vecinos). Los mismos deben ser inscritos por al menos dos titulares y estar esterilizados.
Texto completo de la Ley
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