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El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) admitió el recurso de inconstitucionalidad abstracta que planteó el MAS para posibilitar la reelección sin límites de autoridades políticas electas.
El TCP declaró la admisión mediante el Auto Constitucional 269/2017 que se emitió ayer jueves. Con esta decisión se abre el proceso de consideración del fondo de la solicitud del oficialismo. Los magistrados de la Comisión de Admisión que avalaron la decisión son Efren Choque, Zenón Bacarreza y Ruddy Flores.
El siguiente paso procesal es que el TCP envíe la resolución de admisión a la Asamblea Legislativa para que exprese sus consideraciones al respecto. El plazo para que se cumpla esta fase es de 15 días. Luego se abrirá otro periodo de 45 días para la resolución, pero ese tiempo se puede ampliar.
Con el recurso, el MAS solicitó al Tribunal que declare inaplicables los cuatro artículos de la Constitución Política del Estado (CPE) que limitan sólo a una la cantidad de reelecciones que pueden tener el presidente, vicepresidente, gobernadores, alcaldes, asambleístas nacionales y departamentales, además de concejales.
El argumento del MAS consiste en que la Convención Americana de Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José, sólo permite limitar el acceso a la función pública por razones de “edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.
Para el MAS, el presidente Evo Morales no está incluido entre las causales para limitar el acceso a la función públicas, de acuerdo con el Pacto de San José.
Los sectores opositores, por su parte, solicitaron al TCP que se rechace el recurso del MAS. Entre sus argumentos, sostiene que el Tribunal no puede declarar inaplicables artículos de la misma Constitución y que el artículo 168, que limita las reelecciones del presidente, fue ratificado por el referendo del 21 de febrero pasado.
El abogado Carlos Alarcón, que auspicio la solicitud de líderes opositores contra el recurso del MAS, indicó que incluso una resolución de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) de 1993 señala que está permitido que los países limiten el derecho a la reelección en función de defender la autenticidad de las elecciones.
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