Política
Estuvo en la negociación de 2008 para la CPE
Vásquez: No hay injerencia si Duque pide opinión consultiva
Foto de archivo.


Domingo, 26 Mayo, 2019 - 13:27

El abogado constitucionalista Luis Vásquez, que en 2008 participó de las negociaciones para viabilizar la Constitución, afirmó que no hay la figura de injerencia política en asuntos internos de Bolivia, si el presidente colombiano Iván Duque decide oficializar el pedido de opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) sobre si la reelección indefinida es un derecho humano. 

Respaldó ese argumento en el hecho de Bolivia es Estado miembro de la Convención Americana de Derechos Humanos, donde la opinión consultiva es un mecanismo legal y facultado para el Secretario General de la OEA y los Jefes de los estados que han ratificado mediante ley interna los alcances de la Convención.

Vásquez, siendo presidente de la Comisión de Constitución del Senado, estuvo presente en el diálogo que viabilizó la aprobación de la Carta Magna, en una negociación en la cual el MAS aceptó que Evo Morales no pueda repostular para el periodo 2014-2019.

El acuerdo para la Constitución fue garantizado, entre otros, por Colombia, pa{is al cual acudieron opositores en pasados días para pedir al presidente Duque que active la opinión consultiva.

El exsenador sostuvo que las opiniones consultivas versan sobre todos los derechos fundamentales, la jurisdicción creada para la defensa de los derechos humanos internacionales, rol y competencia de la Comisión y la Corte Interamericana.

Considera equivocada la posición de que sería injerencia, porque la misma Convención en su artículo 68 afirma que los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte”, es decir, hay una habilitación explícita que involucra a todos los socios.

El artículo 64 indica que “la Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales”. 

Recordó que el Tribunal Constitucional boliviano, para rehabilitar a Evo Morales, interpretó el artículo 23 de la Convención Americana, sin embargo, advirtió que la interpretación de ese tratado es facultad privativa de la Corte IDH.

Sostuvo que, de darse la solicitud de Colombia, el gobierno boliviano debe tener en cuenta que el fallo de la Corte IDH tiene efecto vinculante y obligatorio para todos los Estados miembros y porque los fallos vienen a constituirse en normas jurídicas de la Convención Americana.

Dijo que el artículo 67 señala que el fallo de la Corte será definitivo e inapelable.  En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.

Considera que, de oficializarse el pedido, la Corte IDH tiene la oportunidad de poner un freno a la mala interpretación del concepto de los derechos políticos, en el marco de los Derechos Humanos, para rehabilitar a los presidentes en América Latina, impedidos por sus mismas constituciones.