Política
Reglamento para Difusión de Estudios de Opinión
Registro para medios que den encuestas vence en diciembre
(Imagen ilustrativa)


Martes, 24 Noviembre, 2015 - 09:50

El nuevo Reglamento para la Elaboración y Difusión de Estudios de Opinión en Materia Electoral en Procesos Electorales, Referendos y Revocatorias de Mandato, establece que los medios que encarguen encuestas para difusión podrán registrarse hasta el 25 de diciembre y las empresas que elaboren encuestas tienen plazo hasta el 20 del mismo mes.

La normativa solicita su registro con el objetivo de garantizar la transparencia y calidad técnica en el proceso de difusión.

En razón a ello, al momento de difundir encuestas, los medios de comunicación deben identificar con claridad a los responsables que encargaron, financiaron y realizaron el estudio, así como la ficha metodológica que circunscribe el estudio.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó ayer la nueva normativa, el cual busca garantizar que quienes realizan encuestas electorales, estudios de boca de urna y conteos rápidos con fines de difusión, garanticen a la ciudadanía que dichos estudios sean realizados con calidad técnica, según métodos de investigación científicos.

Será aplicada en el Referéndum para la Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre la reelección del Presidente y Vicepresidente para el periodo 2020-2025, que se realizará en febrero del próximo año. 

En este sentido, las entidades que se inscriban para ello, deberán presentar al Órgano Electoral Plurinacional (OEP) su metodología de relevamiento, supervisión y análisis de resultados.

Por otra parte, el Reglamento diferencia entre entidades que relevan la información y entidades que difunden los resultados de los estudios de opinión en materia electoral.

Las empresas que contraten estudios de opinión en materia electoral con fines de difusión o que se asocien a alguna otra entidad para dichos fines, están obligados a registrarse ante el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del TSE cuando el alcance del medio de comunicación sea nacional o involucre a más de un departamento, o ante el SIFDE del Tribunal Electoral Departamental (TED) correspondiente, cuando el alcance de difusión sea departamental, regional o municipal.