Diputados tratarán esta semana la Ley de Servicios Financieros

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La Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativo Plurinacional de Bolivia iniciará en la presente semana el tratamiento del proyecto de Ley de Servicios Financieros que tiene como objetivo beneficiar a los usuarios de las entidades económicas legalmente establecidas en el país.


De acuerdo con el documento, la nueva norma tiene por objeto regular las actividades de intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de desarrollo económico y social del país.

En ese contexto, cabe destacar que el espíritu del documento es que “los Servicios Financieros deben cumplir la función social de contribuir al logro de los objetivos de desarrollo integral para el vivir bien, eliminar la pobreza y la exclusión social y económica de la población”.


De acuerdo con el proyecto, el Estado Plurinacional de Bolivia y las Entidades Financieras deben velar porque los servicios financieros que presten, cumplan mínimamente con los siguientes objetivos:


- Promover el desarrollo integral para el vivir bien.

- Facilitar el acceso universal a todos sus servicios.

- Proporcionar Servicios Financieros con atención de calidad y calidez.

- Asegurar la continuidad de los servicios ofrecidos.

- Optimizar tiempos y costos en la entrega de Servicios Financieros.

- Informar a los Consumidores Financieros acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad los Servicios Financieros.


Adecuación a la constitución


El documento, que será debatido por la Cámara Baja de la Asamblea, está formado por 548 artículos, nueve títulos, cuatro disposiciones finales, siete disposiciones transitorias, una disposición adicional y cinco disposiciones entre derogatorias y abrogatorias. Esta nueva norma es una adecuación del sistema financiero a la nueva Constitución Política del Estado


En 2005 Bolivia ingresó en un profundo proceso de cambio estructural basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, en el que predomine la búsqueda de ese vivir bien pero con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes.

Este proceso de transformación, que ha marcado un hito muy importante con la aprobación de la Nueva Constitución Política del Estado a principios de 2009, tiene la finalidad de estructurar un patrón de desarrollo verdadero.


Entonces, la visión estratégica de la administración gubernamental está orientada a edificar una economía productiva, con niveles de competitividad capaces de atender las necesidades del mercado interno y posibilitar la soberanía y seguridad alimentaria del país, pero a la vez que permita la inserción eficaz de los productores locales, especialmente los pequeños, en los mercados externos incidiendo en mayores niveles de ingreso para sus familias.

Regulación de las tasas de interés y comisiones


En el artículo 60 que se refiere al régimen de control de tasas de interés, el Estado asume un rol regulador que permitirá velar por el bien de la mayoría de la población nacional.


“Las tasas de interés activas, porcentaje que las instituciones bancarias cobran por los diferentes tipos de servicios de crédito a los usuario, serán reguladas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado mediante Decreto Supremo, estableciendo para los financiamientos destinados al sector productivo y vivienda social límites máximos”.


Sin embargo, es necesario señalar que las otras tasas de interés, diferentes a la productividad y vivienda, igualmente podrán ser objeto de regulación.


- Para el caso de operaciones crediticias pactadas con tasa variable, la tasa de interés cobrada al cliente no podrá superar las tasas establecidas en el Decreto que regula el porcentaje.

- El régimen de tasas de interés del mismo modo podrá establecer tasas de interés mínimas para operaciones de depósitos.

- El Decreto Supremo de regulación de tasas de interés será gestionado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como órgano rector del Sistema Financiero.

Asimismo, en el artículo 61, régimen de comisiones, la Autoridad de Supervisión del sistema Financiero (ASFI) establecerá los niveles máximos de comisiones, tarifas y otros cargos que las Entidades Financieras podrán cobrar a los Consumidores Financieros por las operaciones y servicios prestados; pudiendo incluir la gratuidad de algunas operaciones y servicios con fines sociales.

Según el proyecto, la ASFI mediante regulación normativa expresa, establecerá los mecanismos y procedimientos operativos para la aplicación y control del Régimen de Control de Tasas de Interés y Comisiones.

Otro aspecto importante del documento, es que las Entidades de Intermediación Financiera no podrán modificar unilateralmente las tasas de interés pactadas en los contratos de operaciones de intermediación financiera cuando esta modificación afecte negativamente al Cliente.


Se establece que la entidad financiera en ningún caso podrá aplicar comisiones, tarifas, primas de seguro u otros cargos a Consumidores Financieros, por conceptos no solicitados, no pactados o no autorizados previamente por éstos.

Las entidades deberán informar al público en general las tasas de interés efectivas, moratoria, comisiones y otros cargos asociados a los diferentes productos y servicios que ofrezcan, así como la oportunidad de su cobro y demás condiciones que afecten su aplicación y determinación.


Tipos de entidades financieras


La nueva normativa, a debatir, clasifica en tres grandes grupos a las entidades del Sistema Financiero.


En el primer grupo, se incorpora a las entidades financieras del Estado o con participación mayoritaria del Estado. Estas son: el Banco de Desarrollo Productivo (BDP), el Banco Público y la Entidad Financiera Pública de Desarrollo

En la segunda parte de la clasificación, están las entidades de intermediación financiera privadas. En éste grupo se ubican: el Banco de Desarrollo Privado, el Banco Múltiple, el Banco PYME, la Cooperativa de Ahorro y Crédito, la Entidad Financiera de Vivienda, la Institución Financiera de Desarrollo y la Entidad Financiera Comunal.


Por último, el tercer grupo está formado por Empresas de Servicios Financieros Complementarios. Entre estas destacan: las empresas de arrendamiento financiero, las empresas de factoraje, los almacenes generales de depósito, las cámaras de compensación y liquidación, los burós de información, las empresas transportadoras de material monetario y valores, las empresas administradoras de tarjetas electrónicas, las casas de cambio, las empresas de servicios de pago móvil y las empresas de seguridad física.


Desarrollo productivo


El proyecto establece que el Estado participará directa y activamente en el diseño e implementación de medidas para mejorar y promover el financiamiento al sector productivo de la economía, a través de las entidades financieras, a fin de lograr una eficiente asignación de recursos para apoyar la transformación productiva, la generación de empleo y la distribución equitativa del ingreso.


Estas medidas, velarán porque el destino final de los recursos sea el financiamiento a actividades de las cadenas productivas en sus diferentes etapas, actividades complementarias a los procesos productivos, actividades de comercialización en el mercado interno o externo y otras actividades relacionadas con el ámbito productivo.


Es así que las entidades financieras deberán estructurar productos financieros con tecnologías especializadas para el financiamiento al sector productivo, para las distintas actividades económicas, en función de las necesidades de recursos en cada etapa del ciclo productivo y de comercialización, de manera que los requisitos y las condiciones de pago sean adecuadas a las actividades productivas de los prestatarios individuales o grupales.


El financiamiento al sector productivo deberá contemplar la asignación de recursos a todas las cadenas productivas de los distintos sectores de actividad económica del país, incluyendo procesos de producción, transformación, acopio, almacenamiento, comercialización, transporte, tecnología productiva y otras complementarias al proceso productivo.


El crédito dirigido al sector productivo con destino a la inversión, deberá contemplar un periodo de gracia en su estructura de reembolso, el cual se establecerá mediante regulación de ASFI.


Servicios financieros rurales


El Sistema Financiero debe estructurar productos y servicios financieros rurales con el objetivo de promover el desarrollo rural integral sustentable, priorizando el fomento a la producción agropecuaria, al sano aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables y todos los emprendimientos económicos comunitarios.


Los servicios rurales deben promover y fortalecer las organizaciones económicas productivas rurales, artesanos, cooperativas, asociaciones de productores, y micro, pequeñas y medianas empresas comunitarias agropecuarias, de acuerdo a su identidad cultural y productiva.


Las Entidades de Intermediación Financiera deberán instaurar un régimen de ahorro y crédito dirigido a las familias rurales, junto con otros servicios financieros relacionados y complementarios, aplicando tecnologías financieras especializadas para estos sectores, reconociendo las prácticas del ámbito rural no convencionales.

Las Entidades con presencia en zonas rurales del país, podrán prestar Servicios Integrales de Desarrollo, permitiendo la complementación de los servicios financieros que prestan, con servicios no financieros, bajo una tecnología especializada y con las restricciones propias de su naturaleza.


Los servicios no financieros deberán estar orientados a mejorar las condiciones de trabajo, las relaciones sociales de producción en la comunidad, la competitividad y la productividad de los productores y de las unidades económicas y asociaciones u organizaciones comunitarias de productores, de manera que puedan contribuir de forma más efectiva a los objetivos de desarrollo económico y social de las comunidades rurales.


El Sistema Financiero deberá favorecer el desarrollo productivo rural privilegiando la dotación de financiamientos directos o indirectos a los productores campesinos e indígenas, colonizadores, artesanos y otros agentes económicos de pequeña escala de zonas rurales, con fines productivos y de comercialización, y también para vivienda rural, así como para la formación de capital comunitario de los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y comunidades afro bolivianas.


Las garantías aceptables para financiar actividades productivas rurales deberán incluir alternativas de aseguramiento no convencionales propias de estas actividades. Entre otros, los tipos de garantía no convencionales aceptables son: fondos de garantía, seguro agrario, documentos en custodia de bienes inmuebles y predios rurales, maquinaria sujeta o no a registro con o sin desplazamiento, contratos o documentos de compromiso de venta a futuro en el mercado interno o para la exportación, avales o certificaciones de los organismos comunitarios u organizaciones territoriales, productos almacenados en recintos propios o alquilados, garantías de semovientes, y otras alternativas no convencionales que tienen carácter de garantía.


El control social de las diferentes estructuras orgánicas territoriales afiliadas a las organizaciones matrices, podrá constituir parte de estos mecanismos de garantía y ser agente de aseguramiento de pagos de créditos.


Fondo de protección del ahorrista


En el nuevo documento se incorpora el Fondo de Protección del Ahorrista. Se trata de una persona jurídica de derecho público, de objeto único, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera y facultades normativas de carácter interno.

Este Fondo tiene por objeto proteger los ahorros de las personas naturales y jurídicas depositados en las Entidades de Intermediación Financiera, a través del apoyo a procedimientos de solución y mediante la devolución de depósitos asegurados de entidades sometidas a procesos de liquidación con seguro de depósitos, profundizando la confianza del público en el sistema financiero y favoreciendo la estabilidad y solvencia del sistema financiero boliviano.
Para cumplir su objeto, el Fondo de Protección del Ahorrista realizará las siguientes funciones:


- Apoyar los procedimientos de solución de las Entidades de intermediación Financiera intervenidas por ASFI.

- El apoyo total del Fondo de Protección del Ahorrista no podrá exceder del treinta por ciento (30%) de las obligaciones privilegiadas de la Entidad de Intermediación Financiera intervenida.

- Constituir y operar un seguro de depósitos para los depósitos que las personas naturales y jurídicas mantengan en las Entidades de Intermediación Financiera intervenidas sometidas a liquidación forzosa judicial, de acuerdo a los alcances establecidos en la presente Ley.


El patrimonio del Fondo de Protección del Ahorrista estará constituido por los siguientes recursos:


- Los recursos acumulados en el Fondo de Reestructuración Financiera creado por la Ley N° 2297 de 20 de diciembre de 2001 que modifica la Ley Nº 1488, los cuales serán transferidos en su totalidad al Fondo de Protección del Ahorrista en los sesenta (60) días siguientes a la puesta en vigencia de la presente Ley.

- Los aportes de las Entidades de Intermediación Financiera autorizadas por ASFI, conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 515°.- siguiente. Las recuperaciones emergentes del apoyo a los procedimientos de solución o bien por la subrogación de derechos en procesos de liquidación forzosa judicial, conforme las disposiciones del Artículo 536°.- de la presente Ley.

- El rendimiento neto de las inversiones de los recursos del Fondo de Protección del Ahorrista en los términos que señala el Artículo 517°.- de la presente Ley.
- Otros recursos provenientes de donaciones o transferencias definitivas realizadas por organismos e instituciones privadas o públicas, nacionales o extranjeros, debidamente formalizados.

- Las Entidades de Intermediación Financiera autorizadas por ASFI están obligadas a realizar aportes al Fondo de Protección del Ahorrista, en los importes que correspondan a los montos totales de los depósitos que administran, sujetándose a los procedimientos establecidos por la presente Ley y la reglamentación específica que para el efecto emita el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo.

- Los montos de aporte de las Entidades de Intermediación Financiera serán trimestrales en función al saldo promedio diario de las obligaciones con el público del trimestre anterior, registradas en sus estados financieros. La tasa anual de contribución será igual uno punto veinticinco por mil (1.25‰).
- La tasa de contribución podrá ser incrementada, pero no disminuidas, por el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo.

- El Banco Central de Bolivia debitará automáticamente los aportes de las Entidades de Intermediación Financiera de las cuentas abiertas por dichas entidades en el Ente Emisor.

- Los aportes al Fondo de Protección del Ahorrista son gastos para las Entidades de Intermediación Financiera y serán registrados como tales en sus estados financieros.

Beneficio total


Por lo expuesto, el proyecto de Ley de Servicios Financieros vela por los usuarios a través de una serie de sanciones contra las entidades financieras que vulneren los derechos del consumidor financiero, incorpora la Defensoría del Consumidor Financiero y otros.


Por ejemplo, cuando la acción de cobranza judicial de un crédito hipotecario de Vivienda Social se ejecute sobre un prestatario que contrajo la obligación crediticia para la compra de su primer inmueble, la cobranza judicial se limitará al remate judicial del bien inmueble hipotecado, con cuyo producto la entidad financiera dará por extinguida la acreencia, aun cuando el monto recuperado fuera menor a la liquidación del crédito, siendo improcedente y nula cualquier afectación patrimonial adicional al prestatario.

Con las entidades de financiamiento para la vivienda, busca disminuir el déficit habitacional en el país.

 

También, el planteamiento de la regulación de tasas de interés para créditos productivos, beneficiará a las pequeñas y medianas empresas que podrán incrementar su capital de inversiones y operaciones, el cual contribuirá en incrementar la producción y el empleo que son necesarios para la expansión de nuestra economía

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