Control civil a FFAA desafío pendiente en la región
El control de las autoridades civiles, democráticamente elegidas, sobre las Fuerzas Armadas es aún irregular en América Latina, un continente con larga tradición de golpes de Estado y roles políticos del poder castrense, en el que sólo Argentina prohibe la participación militar en la seguridad interna, según un estudio del especialista José Manuel Ugarte.
El trabajo de Ugarte, abogado, especialista y docente en la materia en varias universidades, se pregunta “¿Qué tipo de organización de la defensa favorece la conducción política y el control civil de las FFAA? ¿En qué consiste ese control?”, informa Télam.
El tema, según el experto, “constituye un desafío importante en cualquier parte del mundo, pero muy especialmente en Latinoamérica”, no sólo por aquella tradición golpista que tuvo su apogeo durante la Guerra Fría, sino que “reconoce ejemplos tan recientes como el derrocamiento militar del presidente hondureño Manuel Zelaya en 2009”.
El estudio que realiza Ugarte forma parte de un libro que él mismo compila junto a David Pion-Berlin, “Organización de la Defensa y Control Civil de las Fuerzas Armadas en América Latina”.
Destaca, fundamentalmente, “la orientación de las FFAA latinoamericanas hacia la seguridad interior, fruto del conflicto Este-Oeste”, como “una de las características más generalizadas del militarismo latinoamericano entre las décadas del 50 y el 80" con énfasis en el “enemigo interno”, una función “cada vez más policial y menos militar”.
A esto se suma, dice, la gestión militar de “estructuras empresarias que compiten con el sector privado, amparada en la atribución de funciones de cooperación con el desarrollo del país”.
Al analizar los distintos casos en la región, el especialista menciona, en primer lugar, que Brasil tiene una “situación inferior (en esta cuestión del control civil) al caso de Argentina", porque sus FFAA tienen tareas “permanentes en seguridad interior” y “por tener un Ministerio de Defensa en el que las funciones más importantes están reservadas a órganos militares”.
En cuanto a México destaca que “no existe un Ministerio de Defensa, sino Secretaría de Defensa Nacional, de la que dependen el Ejército y la Fuerza Aérea, y una Secretaría de Marina, de la que depende la Armada, cuyos titulares deben ser militares del máximo grado”.
También recuerda que en El Salvador, Venezuela y República Dominicana, pero también en la mayoría de los países de la región, el Ministerio de Defensa debe estar conducido, estatutariamente, por militares en actividad, lo que “genera conflictos de lealtades divididas” con respecto al poder castrense y el civil.
En Guatemala, dice, a eso se agrega que “el Ejército tiene acceso directo al máximo nivel del Estado y toma virtualmente la totalidad de las decisiones en materia de Defensa (y Seguridad Interior), poseyendo el propio presidente muy limitada las facultades en la materia” También en Bolivia, afirma Ugarte, el “ministro de Defensa carece de autoridad sobre el comandante en jefe, aunque es el organismo político y administrativo de las FFAA” lo cual establece un “doble comando, que no favorece el control constitucional” del poder militar.
Define luego a Ecuador como “un país en transición”, porque “los aspectos técnico-militares, incluso estratégicos, están casi enteramente reservados a un órgano militar: el Comando Conjunto, mientras el Ministerio de Defensa, hoy bajo conducción civil, ejerce exclusivamente cuestiones político-administrativas”.
Sin embargo, señala que este país está en una transición para “el logro de la conducción política de la Defensa, (en la que aún) falta recorrer camino”.
Ugarte define el caso de Venezuela, más allá de las concepciones doctrinarias del Estado bolivariano, como de “fuerte predominio militar en las decisiones” de la Defensa.
En el caso de Chile, el estudioso destaca el “cambio profundo” producido, a partir de una situación en materia de Defensa en la que “mayoritariamente las decisiones eran tomadas por las FFAA”.
La sanción de la ley 20.420 en 2010 permite que las decisiones sean adoptadas por el poder político, que “tiene recursos legales y una estructura que le permitiría hacerlo en la medida en que concurra la voluntad política”, subraya.
Finalmente, en el caso argentino, Ugarte recuerda que la ley 23.554 de Defensa Nacional establece “la diferencia fundamental” entre esa materia y “la Seguridad Interior, regida por una ley especial”.
También destaca que tras la ley de reestructuración del poder militar (24.948 de 1998), “el Ministerio de Defensa (conducido por civiles) es quien toma las decisiones en materia de equipamiento de las Fuerzas Armadas”, que se concretó recién en 2007 con la creación en esa cartera de lo que se conoció como "Agencia Logística" para la compra de abastecimientos conjunto de insumos comunes.
La separación de la Defensa de la Seguridad Interior, dice el experto, es característica de “los países con cierto grado de desarrollo militar (países desarrollados) mientras se mantiene la confusión de ambas áreas “en la totalidad de los países latinoamericanos, excepción hecha de Argentina”.