Venezuela debe convocar a elecciones en 30 días

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Venezuela se aboca desde hoy a unas elecciones anticipadas que, según la Constitución, deberían celebrarse en los treinta días consecutivos a la muerte del presidente, Hugo Chávez, quien falleció el martes tras una batalla de más de 20 meses contra el cáncer.

El ministro de Exteriores, Elías Jaua, ya anunció la víspera que el vicepresidente, Nicolás Maduro, a quien Chávez designó su sucesor político, se quedará temporalmente al frente de la Presidencia del país en el periodo de tiempo previo a esa elección. Para la actual coyuntura, el artículo 233 de la Constitución venezolana establece las siguientes normas:

Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

La Constitución también establece en su artículo 229 que no podrá ser elegido Presidente o Presidenta de la República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.

Convaleciente en Cuba de su cuarta operación de cáncer, Chávez no pudo jurar el pasado 10 de enero el cargo por el que fue elegido el pasado 7 de octubre, una decisión que fue avalada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

El máximo tribunal estableció, además, que el periodo constitucional empezaba a correr a partir de esa fecha y también dio el visto bueno a la continuidad administrativa del Gobierno encabezado por Maduro.(tomado de la vanguardia)

 

 

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