Género
13 son los pasos a seguir
Larga Ruta Crítica para la Atención a Mujeres en Casos de Violencia
13 son los pasos que se sugiere debe seguir una víctima de violencia, así como los operadores de justicia y servidores públicos para asegurar un correcto proceso.


Miércoles, 6 Mayo, 2015 - 08:22

Zulma Linares Castaños/Radio ERBOL/La Paz

Luego de la promulgación de la Ley 348 Para Garantizar a las Mujeres Una Vida Libre de Violencia, el Ministerio de Autonomías planteó “La Ruta Crítica de Atención a Mujeres en Casos de Violencia Familiar o Doméstica” con la finalidad de que instancias como los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM), la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) y otras trabajen en relación a la misma. Mujeres en situación de violencia también deberían guiarse por estas etapas. 

13 son los pasos que se sugiere debe seguir una víctima de violencia, así como los operadores de justicia y servidores públicos para asegurar un correcto proceso. Entre los más importantes, para los servidores públicos se encuentran: recibir la denuncia, detener al agresor, remitir el caso a la Fiscalía, brindar protección a la víctima e investigar el caso. 

Sin embargo,  para una mujer víctima de violencia los pasos son muchos más:

1. La víctima debe aprender a reconocer el hecho violento (gritos, insultos, humillaciones, golpes) y DENUNCIAR, mas muchas mujeres aún sienten miedo de hablar sobre estos ataques porque en la mayoría de los casos han naturalizado estas formas de violencia en su hogar y temen el accionar de su agresor.

2. En caso de emergencia o riesgo el paso 2 sugiere la utilización de las líneas gratuitas habilitadas como la 800-10-0348 de la FELCV, 120 PAC o Radio Patrullas 110 para pedir auxilio pero muchas mujeres señalan que las más de las veces sus llamadas no son atendidas prontamente. En muchos de los casos la Policía llega demasiado tarde cuando el hecho violento ha sido consumado.

3. El siguiente paso es la solicitud de atención médica en un centro de salud más cercano (en caso de haber sufrido heridas u otro daño físico o hasta sexual) donde se deberá pedir el correspondiente certificado médico para luego ser derivada al Ministerio Público pero muchas veces el problema es la homologación con el médico forense de esta instancia.   

4. La cuarta etapa refiere la atención que la víctima tiene derecho a recibir directamente en los SLIM’s en donde deberán brindarle contención, apoyo psicológico y legal gratuitos. Sin embargo no todo el personal de estos centros se encuentra óptimamente sensibilizado. En visitas realizadas a algunos SLIM’s las usuarias refirieron malos tratos y largas horas de espera.

5. Este paso es guarda una similitud con el precedente, siendo la FELCV la encargada de brindar la atención necesaria a la víctima pero presentan las mimas falencias que los SLIM’s.

6. Sucede de la misma forma en esta etapa pero esta vez acudiendo directamente al Ministerio Público donde, según se pudo evidenciar, tampoco existe un personal idóneo.

7. y 8. En estos pasos se pretende precautelar por la integridad física de la víctima proveyéndola de garantías personales contra su agresor o en caso de no tener un lugar seguro donde refugiarse, remitir a la mujer y sus hijos a un albergue temporal. Lamentablemente, aún La Paz no cuenta con Casas de Acogida para estos casos.

9. Este paso refiere una investigación y recolección de pruebas para comenzar un proceso pero como se refleja en anteriores reportes el gasto de dinero y la lentitud del proceso hace que muchas mujeres no continúen con éste.

10. El décimo paso sugiere una conciliación entre partes por una “única vez” pero se sabe de algunos fiscales y jueces que hacen caso omiso de esta disposición amparada en la ley obligando a las mujeres a llegar a un acuerdo con sus agresores.

11. y 12. Estas etapas tratan del enjuiciamiento, imputación y condena del agresor. Sin embargo, un informe de la Dirección de Género del Municipio de La Paz apunta que de un 100% de casos denunciados sólo un 10% llega a un juicio formal y sentencia.

13. El último paso se refiere a la pena del culpable que va desde los 2 hasta los 30 años  en caso de feminicidio, según la Ley 348. Sin embargo, la justicia boliviana guarda grandes falencias al respecto como su polémica “retardación”. Feminicidios todavía impunes en una relación de condena de sólo un 10% así lo demuestran.