SIN emite Reglamento con beneficios impositivos para artistas nacionales
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0025-12, por la cual reglamenta el procedimiento para solicitar y autorizar la dosificación de facturas “sin derecho a crédito fiscal”, que permitirá la actuación de artistas nacionales con beneficios impositivos, siempre que sean en espacios auspiciados y autorizados por el Gobierno Central, Departamental y Municipal.
La Reglamentación fue emitida el 21 de septiembre del año en curso, salió en cumplimiento de la Ley 2206 y el DS N° 1241, de 23 de mayo de 2012, por el cual se libera del pago de los Impuestos al Valor Agregado (IVA), a las Transacciones (IT) y sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) a las actividades de producción, presentación y difusión de eventos, teatro, danza, música nacional, pintura, escultura y cine que sean de producción nacional.
El presidente Ejecutivo del SIN, Roberto Ugarte, informó que a partir de la fecha los artistas nacionales, personas naturales y jurídicas que organicen eventos artísticos -exclusivamente con actores nacionales- solicitarán autorización de dosificación de facturas tengan o no NIT, en la plataforma de atención al contribuyente de la jurisdicción a la que corresponde su NIT y, en caso de no contar con éste, en la Distrital donde se desarrollará el espectáculo público.
Explicó que cuando la solicitud sea gestionada por el propio artista nacional deberá presentar certificado de registro en el “Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos”, original y fotocopia del documento de identidad; contrato de alquiler que acredite el uso del espacio de propiedad del Gobierno Central o Municipal, especificando la fecha de presentación o certificación de auspicio del Ministerio de Culturas o de las Entidades Territoriales Autónomas; detalle con las fechas de presentación, nombre del evento, precios y cantidades de facturas solicitadas.
Cuando la solicitud de dosificación sea realizada por una persona natural, ésta debe presentar los mismos documentos y adicionalmente, además del carnet de extranjería si corresponde, el original y fotocopia del contrato del representante del evento con el o los artistas, que incluya el detalle de los artistas participantes y establezca las condiciones de contraprestación de servicios.
Sin embargo cuando vuelva a solicitar la dosificación por una segunda vez en el mismo año en la misma jurisdicción, deberá tramitar la obtención de su NIT.
Para el caso de las personas jurídicas y/o empresas unipersonales, además de los requisitos mínimos citados, deben presentar fotocopia simple del certificado de registro en el “Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos”, fotocopia del carnet de identidad del representante legal o apoderado, registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes.
Igualmente, tendrán que acreditar el contrato de alquiler del espacio autorizado por, contrato con el o los artistas y/o representantes de los mismos, que establezca las condiciones de contraprestación de servicios, detalles de fechas, nombre del evento, precios y cantidades de facturas solicitadas.
En todos los casos, las solicitudes de autorización de dosificación “Sin Derecho a Crédito Fiscal” debe ser llenado en el Formulario 1500 “Solicitud de Dosificación” y la información mínima a consignarse, en la parte central la leyenda es “FACTURA ARTISTAS NACIONALES” y como Subtitulo “SIN DERECHO A CREDITO FISCAL” y para los que tengan NIT deben describirlo.
Se aclara que en el período que el artista nacional, persona natural, jurídica y/o empresa unipersonal, no tenga con el Certificado de Registro en el “Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos”, deberá presentar un certificado individual o en forma conjunta, que acredite la condición de “Artistas Bolivianos” otorgado por el Ministerio de Culturas.
La Paz, 26 septiembre 2012 – L.F.C./