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El Ministerio de Trabajo emitió ayer el Reglamento para el pago del segundo aguinaldo de la gestión 2016. En esta norma, advierte que las empresas las cuales hayan mentido en sus documentos para acogerse a la ampliación del plazo serán sancionadas con la obligación de pagar el doble de este beneficio a sus trabajadores.
Para tener la posibilidad de pagar el doble aguinaldo hasta el 31 de marzo, las empresas deben presentar cuatro requisitos, entre ellos, una declaración jurada en la cual aseguren que tienen un déficit financiero hasta al 30 de noviembre de 2015.
En este sentido, el Reglamento indica que el Ministerio pedirá información de las cuentas de las empresas a cualquier entidad del sistema financiero y que, en el caso de evidenciarse mentiras, habrá sanciones.
“De evidenciarse que la información presentada (…) no es verídica, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de conformidad a lo previsto en el artículo 3, parágrafo I del Decreto Supremo Nro 1802, sancionará al empleador de acuerdo a normativa que rige para el “Aguinaldo de Navidad”, es decir con el pago doble del referido beneficio, además de presentar la denuncia por infracción a Leyes Sociales (…) e iniciar acciones legales correspondientes, si se constatara la falsedad en cualquiera de estos documentos”, dice el documento.
El formulario para la declaración jurada está disponible en la página web del Ministerio de Trabajo.
Reglamento para el pago del segundo aguinaldo
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