SIN regula impuesto a venta de moneda extranjera

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Pone en vigencia los formularios oficiales
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El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) pone en vigencia los formularios oficiales a ser utilizados para la declaración y pago del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera (IVME), obligación tributaria que establece la forma, medios y plazos para su cumplimiento.

 

Roberto Ugarte, presidente Ejecutivo del SIN, informó que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0042-12, que establece la forma, medios y plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, alcanza a las entidades Financieras Bancarias y no Bancarias, así como a las Casas de Cambio que realicen la venta de moneda extranjera.

 

Explicó que los sujetos pasivos alcanzados por el IVME serán habilitados en el Padrón Nacional de Contribuyentes, con la característica “Venta de Moneda Extranjera - IVME”, para el registro de la obligación tributaria”.

 

Agregó que se dará alta automática en la característica tributaria “Venta de Moneda Extranjera – IVME” a los sujetos pasivos que se encuentren registrados con la siguiente actividad económica y hubieren dosificado facturas sin derecho a crédito fiscal: Código 073003, actividades auxiliares de la intermediación financiera.

 

Los sujetos pasivos del IVME deben apersonarse a la Administración Tributaria, a objeto de regularizar su inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes de la jurisdicción que les corresponda.

 

Asimismo, el Presidente Ejecutivo del SIN aclaró que la obligación de liquidación y pago del IVME surge a partir del periodo fiscal diciembre-2012, conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 1423, de 5 de diciembre de 2012, independientemente a la fecha de regularización del registro de esta obligación tributaria en el padrón de contribuyentes de la Administración Tributaria.

 

A partir del alta del IVME, los sujetos pasivos se considerarán como contribuyentes Newton, debiendo presentar sus obligaciones tributarias a través de la Oficina Virtual.

 

Ugarte explicó que para la declaración y pago del IVME entran en vigencia el Formulario 799 versión 2 y la Boleta de Pago 1090 versión 2, para la declaración y pago del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera, disponibles únicamente a través de la Oficina Virtual.

 

El impuesto debe ser presentado en forma mensual, en los plazos establecidos para el efecto por el Decreto Supremo N° 25619, de 17 de diciembre de 1999, de acuerdo al último dígito del NIT.

 

Las Entidades Financieras Bancarias y no Bancarias tendrán como respaldo de la venta de moneda extranjera el Comprobante Interno de Transacción, conforme definición establecida en la presente norma y con los siguientes datos:

 

 

Razón Social de la entidad

Número de Identificación Tributaria

Número Correlativo de Transacción u Operación

Fecha de Transacción

Importe de la Transacción

Tipo de Cambio y Moneda, y

Número de Documento de Identidad o NIT del comprador.

 

Las Casas de Cambio tendrán como respaldo de la venta de moneda extranjera la Factura Sin Derecho a Crédito Fiscal, en cumplimiento a normativa vigente.

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