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Con el propósito de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) modificó los procesos de inactivación del Número de Identificación Tributaria (NIT) y reposición de la Tarjeta de Acceso a la Oficina Virtual.
Esta disposición administrativa establece que no existe ningún obstáculo para que un contribuyente que hubiera cesado su actividad gravada pueda solicitar la inactivación de su NIT.
Asimismo, en el caso de personas naturales o empresas unipersonales del Régimen General alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) corresponde la inactivación automática ante la no presentación de Declaraciones Juradas por tres periodos mensuales consecutivos y en el caso del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado(RC-IVA) por la no presentación por dos trimestres consecutivos.
Sin embargo, es importante aclarar que la inactivación del NIT no exime de las obligaciones asumidas mientras éste estuvo activo.
Por otra parte, se optimizó el proceso de reposición de la Tarjeta de Acceso a la Oficina Virtual y actualmente se debe cumplir un único requisito: el contribuyente que hubiera extraviado su Tarjeta debe ir a la Plataforma de Atención al Contribuyente de la Administración Tributaria, de su ciudad o jurisdicción, y presentar su cédula de identidad vigente o carnet de extranjería, en el caso de extranjeros, para su renovación.
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