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El Festival Latinoamericano de Instalación de Software Libre (FLISOL), “es el evento más grande del mundo para promover la difusión y el uso de Software Libre”, ya que en más de 250 ciudades en Latinoamérica, el pasado 25 de Abril se organizaron eventos para informar, exponer e instalar software libre.
Un software es “libre” cuando garantiza las siguientes cuatro libertades: la libertad de usar el programa, con cualquier propósito; la libertad de estudiar cómo funciona el programa y modificarlo, adaptándolo a tus necesidades; la libertad de distribuir copias del programa, con lo cual puedes ayudar a tu prójimo; la libertad de mejorar el programa y hacer públicas esas mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie.
Bajo estos principios, el FLISOL en Bolivia, tuvo sedes en la Universidad Gabriel Rene Moreno de Santa Cruz, en el Martadero y en la Universidad Mayor de San Simón en Cochabamba, en el Hall de la Vicepresidencia en La Paz, en la Universidad Pública de El Alto, en la Universidad Juan Misael Saracho y la Universidad Privada Domingo Savio en Tarija, en el auditorio Cuarto Centenario en Potosí, en predios de la Universidad Autónoma del Beni, en la Plaza 25 de Mayo de Sucre, así también en ciudades intermedias como Camiri y Yacuiba.
De manera preparatoria, hubo eventos previos en la Universidad Mayor de San Andrés de La Paz, el Instituto Bolivia Mar de El Alto, en la Escuela Superior de Formación de Maestros de Caiza D en Potosí, en la Facultad Politécnica de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno y la UTEPSA de Santa Cruz. En síntesis, el FLISOL concito interés en toda Bolivia.
Por lo tanto, en Bolivia se registra una movilización popular a favor de la implementación del software libre, expresada en la organización de eventos masivos y de carácter permanente en importantes sectores de la sociedad civil.
Marco normativo sobre el Software Libre en Bolivia
El Estado Boliviano ha adoptado la política de uso de software libre en todas sus instituciones y este año comienza el proceso donde se irán adoptando de forma gradual estas soluciones con la finalidad de posicionar a Bolivia como un productor de tecnología como una industria que puede brindar al país muchos beneficios.
En el marco gubernamental, Bolivia es el único país que cuenta con normativa que respalda la migración hacia el software libre, expresada en el artículo 77 de la Ley de Telecomunicaciones y TIC (No. 164) que indica: “I. Los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y entidades territoriales autónomas en todos sus niveles, promoverán y priorizaran la utilización del software libre y estándares abiertos en el marco de la soberanía y seguridad nacional; II. El Órgano Ejecutivo elaborará el plan de implementación de software libre y estándares abiertos en coordinación con los demás órganos del Estado y entidades de la administración pública.
Así, también, el Decreto Supremo No. 1793, establece políticas institucionales y plazos para la migración hacia el software libre (siete años) y la implantación del gobierno electrónico; para este proceso mediante el Decreto Supremo Nº 1874 se otorga al Ministerio de Planificación del Desarrollo la responsabilidad de “Elaborar en coordinación con las Carteras de Estado e instituciones competentes, el Plan de Implementación del Gobierno Electrónico en el Estado Plurinacional de Bolivia y; el Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos para los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral en todos los niveles del Estado Plurinacional de Bolivia, así como de su permanente actualización.”
Reporte gráfico:
En https://www.facebook.com/groups/slobolivia/
Siéntase en la libertad de usar las fotografías
Fuente: Comisión de prensa – Comunidad de Software Libre de Bolivia
Normas
Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
http://www.lexivox.org/norms/BO-L-N164.html
Bolivia: Decreto Supremo Nº 1793, 13 de noviembre de 2013
http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N1793.xhtml
Bolivia: Decreto Supremo Nº 1874, 23 de enero de 2014
http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N1874.xhtml
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