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En conferencia de prensa, el vicepresidente Álvaro García Linera, informó que se aprobó el Decreto Supremo 2631 que establece la reglamentación del pago del segundo aguinaldo hasta el 31 de diciembre para las empresas que tengan las condiciones económicas necesarias y hasta el 31 de marzo para las empresas que necesiten un plazo ampliado para la cancelación de este beneficio.
“Frente a la propuesta empresarial de no pagar el segundo aguinaldo logramos convencer que era importante el segundo aguinaldo por justicia y economía, la Central Obrera Boliviana (COB) quería que se pague todo hasta el 31 de diciembre, pero vimos que el sector empresarial podría presentar algunos problemas para el pago del segundo aguinaldo hasta el 31 de diciembre. Muchos pueden y lo harán, pero algunos no y lo harán máximo hasta el 31 de marzo”, afirmó el Segundo Mandatario.
García Linera explicó que las empresas tienen que pagar cuatro salarios entre el 10 de diciembre y el 10 de enero, es decir, el sueldo de noviembre, el primer y segundo aguinaldo y el salario de diciembre, aspecto que puede ser “una carga” y puede afectar el flujo de caja de algunos sectores empresariales, por lo que se decidió establecer la flexibilidad en el plazo.
El 1 de noviembre pasado, el presidente del Estado, Evo Morales, anunció un acuerdo con la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) para postergar el pago del segundo aguinaldo hasta abril de 2016.
Los empresarios confiaban en que el gobierno cumpla el acuerdo, según declararon varios de sus representantes.
La Central Obrera Boliviana (COB), en tanto, exige que los dos aguinaldos se paguen hasta diciembre de 2015, sin excepción alguna.
Los requisitos
Las empresas que deseen acogerse a la ampliación del plazo deben presentar cuatro requisitos hasta el 24 de diciembre ante el Ministerio de Trabajo.
El primer requisito es una fotocopia de su Registro Obligatorio de Empleadores. La segunda condición es un certificado de no adeudo a las administradoras de fondos de pensiones.
El tercer requisito es la presentación de planillas y declaración jurada del pago del segundo aguinaldo en 2014.
El último requisito es la presentación de una declaración jurada en la cual la empresa especifique que tiene déficit en su flujo de caja al 30 de noviembre.
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