SIN implementa nuevo procedimiento tributario para asociaciones accidentales
Con el propósito de facilitar el manejo financiero, contable y tributario de las empresas que conforman cada Asociación Accidental, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0028-12, mediante la cual se establece un nuevo procedimiento tributario.
El presidente interino de la entidad, Roberto Ugarte, explicó que la norma exceptúa a las Asociaciones Accidentales la obligación de registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PDB-11), lográndose que las empresas que conforman una Asociaciones Accidentales emitan las facturas por la venta de bienes y/o servicios que correspondan a su participación en el contrato en forma independiente e individual, manteniendo su nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) correspondiente.
Asimismo, dijo que a través de una empresa responsable, designada en el documento de conformación o contrato de la Asociación Accidental, deberá presentar información detallada en la presente Resolución a la Gerencia Distrital de su jurisdicción en un plazo máximo de diez días, a partir de la suscripción del contrato por la venta de bienes o servicios.
Ugarte comentó que las asociaciones accidentales en curso conformadas con anterioridad a la emisión de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0028-12 deberán cumplir sus obligaciones tributarias hasta la conclusión de sus contratos y bajo el régimen anteriormente dispuesto.
La Paz, 15 octubre 2012