Comisión aprueba proyecto sobre residencia de autoridades judiciales
La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó este jueves, en su estación en detalle, el proyecto de ley sobre la residencia y declaratoria en comisión de las autoridades del Órgano Judicial con las modificaciones consensuadas.
“Ayer (miércoles), fruto de la sesión que tuvimos con la participación de varias autoridades, se ha hecho un trabajo técnico y se ha llegado a un consenso con la redacción final de los cinco artículos de este proyecto, lo cual es algo muy significativo, muy positivo, porque hemos aprobando hoy (jueves) una ley íntegramente en consenso con las autoridades judiciales”, indicó el diputado Héctor Arce, presidente de esa instancia legislativa.
El legislador recordó que las modificaciones que se realizaron a la propuesta fueron fruto del consenso realizado entre la presidenta del Consejo de la Magistratura, Cristina Mamani; la magistrada del Tribunal Agroambiental, Deysi Villagomez, los técnicos del Ministerio de Justicia y de la Comisión.
El proyecto establece que la residencia de los magistrados y consejeros del Órgano Judicial, en el ejercicio de sus funciones, es la ciudad de Sucre en días hábiles; así como de los vocales y jueces es en el asiento jurisdiccional al que corresponden.
También señala que las autoridades del Órgano Judicial sólo podrán ser declaradas en comisión temporal en el caso de actividades inherentes a esa instancia, tiempo que no deberá superar los cinco días hábiles continuos y efectivos de trabajo, o diez discontinuos en un mes.
Las autoridades podrán asistir a actos oficiales siempre y cuando estos no superen los dos días efectivos de representación y cuando exista una invitación de alguna institución pública o privada, nacional o internacional, sobre temas inherentes al desempeño del cargo, tiempo que no deberá superar a diez días hábiles y efectivo en un mes.
El abandono injustificado de la sede de funciones de los magistrados, consejeros, vocales y jueces ordinarios y agroambientales durante seis días hábiles continuos u once discontinuos en un año estará sujeto a responsabilidad disciplinaria como falta gravísima o responsabilidad penal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código Penal y en la Ley Nº044 de 8 de octubre de 2010.
En el plazo de 90 días a partir de promulgada la norma, el Órgano Judicial deberá emitir los reglamentos que sean necesarios para la ejecución de la misma.
La Paz, 8 noviembre 2012