Seguridad
Este martes 14 de junio
Gobierno relanzará registro de armas de fuego de uso civil
Viceministro de Régimen Interior, Rodolfo Illanes. Foto / Erbol

Domingo, 12 Junio, 2016 - 15:33

El Ministerio de Gobierno a través del Viceministerio de Régimen Interior y Policía realizará el próximo martes 14 de junio, el relanzamiento del Registro de Armas de Fuego de Uso Civil que tiene por objetivo lograr que la mayor cantidad de personas en todo el territorio nacional registren sus armas, toda vez que, en esta ocasión, existe un plazo fatal hasta el próximo 4 de septiembre.

El acto de relanzamiento se realizará de forma simultánea en las ciudades de Santa Cruz, La Paz y Cochabamba y estarán presididos por el Ministro de Gobierno, Carlos Romero, el Viceministro de Régimen Interior, Rodolfo Illanes y el Viceministro de Seguridad Ciudadana, Carlos Aparicio respectivamente; además de autoridades de la Policía Boliviana.

El relanzamiento del Registro tiene previsto alcanzar una meta estimada de 10.000 armas a nivel nacional. A la fecha desde que el registro se lanzó por primera vez en septiembre del año 2015, se han alcanzado 3.060 armas registradas, por lo que se fortalecerá, con una campaña de difusión e información en los nueve departamentos tanto en ciudades capitales como en el área rural y zonas fronterizas.

Asimismo, se ha previsto el desplazamiento de Comisiones Móviles Policiales que recorrerán 35 comunidades en el área rural y zonas fronterizas, de forma que quienes porten armas puedan acudir a estos puntos y realizar el procedimiento correspondiente. Estas comunidades han sido divididas en el Valle, Oriente y Altiplano, priorizando aquellas que según la Policía La Boliviana son las que mayor incidencia tienen en la portación de armas.

El Relanzamiento de Armas de Fuego de Uso Civil, es parte del Plan Integral de Implementación de la Ley Nº400 de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales relacionados promulgada en septiembre de 2013. Y para su implementación, cuenta con el Decreto Supremo Nº 2175 de fecha 05 de noviembre de 2014.

La Ley Nº400 establece, además del Registro, las etapas del Desarme Voluntario y de Desarme Activo para que puedan en apoyo directo, coadyuvar a la seguridad ciudadana, a la convivencia pacífica, y a prevenir y luchar contra los delitos relacionados con la tenencia ilegal de las armas de fuego de uso civil.

La normativa establece sanciones para quienes no cumplan con la misma. Así, para la tenencia, portación o uso ilegal de armas, las sanciones van desde seis meses a seis años.

REQUISITOS - REGISTRO DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL

- CLASIFICACIÓN SEGÚN LA CATEGORÍA:

Clase “A”: Licencia de armas de fuego individual para defensa personal

Clase “B”: Licencia de armas de fuego para fines deportivos Clase “C”: Licencia de armas de fuego para fines de caza

Clase “D”: Licencia de armas de fuego antiguas y de colección.

- REQUISITOS GENERALES:

Solicitud, señalando la clase de Licencia que se tramita:

a). Cédula de Identidad o Cédula de Identidad de Extranjero con permanencia definitiva que acredite que es mayor de veintiún (21) años de edad, fotocopia simple;

b). Certificado de domicilio o residencia, emitidopor la FELCC;

c). Certificado de antecedentes penales,emitido por el REJAP;

d). Certificado único de antecedentes policiales (FELCC, FELCN y FELCV);

e). Certificado de antecedentes policiales internacionales, emitido por INTERPOL, para personas extranjeras;

f). Boleta de capacitación y evaluación;

g). Boleta de depósito bancario a la cuenta fiscal del Ministerio de Gobierno, del valorado que corresponda:

Clase A: UFVs200

Clase B: UFVs50

Clase C: UFVs200

Clase D: UF Vs200

REQUISITOS ESPECÍFICOS SEGÚN LA CLASE:

a). Clase “A”.- Justificación documentada de la situación de inseguridad extraordinaria para la obtención de la Licencia de armas de fuego individual para defensa personal.

b). Clase “B”.- Documento que acredite la pertenencia a una organización de tiro con fines deportivos autorizada, señalando la o las modalidades que práctica, para obtención de la Licencia de armas de fuego para fines deportivos,

c). Clase “C”.- Autorización expresa de la Autoridad Ambiental Competente para realizar actividades de caza y cuando corresponda, documento que acredite la pertenencia a una organización que realiza caza con fines comerciales o de control de especies de animales autorizadas, para obtención de la Licencia de armas de fuego para fines de caza.

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